¿Comunicado o sentencia?
El domingo pasado apareció en este diario (pág. 1-9), y me imagino que en otros periódicos, un insólito documento titulado “El Poder Judicial rechaza los ataques de algunos jerarcas de la Iglesia católica venezolana”.
Es un comunicado mediante el cual el Tribunal Supremo de Justicia “en uso de las atribuciones constitucionales y legales, y en pleno desarrollo de su autonomía e independencia, rechaza las agresiones emitidas por la jerarquía criolla de la Iglesia Católica” y menciona específicamente al Cardenal Urosa Savino”, a los Arzobispos Santana, Porras, y Lückert y al Obispo Jesús González. El documento acusa a esos prelados de desconocer “tanto la normativa vigente entre el Estado venezolano y la Santa Sede como las que regulan las propias competencias, potestades y modos de proceder de quienes, con su actuar, comprometen a la iglesia como persona jurídica de derecho público”. Agrega que observa “con preocupación” que el Cardenal y el episcopado han asumido “un auténtico rol de interlocutores políticos” y “han emitido juicios de valor con evidente contenido político que incluyen un cuestionamiento sobre la labor de las ramas del Poder Público”.
Así, – dice el documento – queda en evidencia que la actuación del Cardenal Urosa y los firmantes de los comunicados de la Conferencia Episcopal venezolana, no se compadece con los intereses de la actividad pastoral, sino que revelan un aprovechamiento de su alta investidura para adoptar posiciones políticas que favorecen a minorías, haciendo uso impropio de la digna tribuna que trae aparejada su condición”. “Al ser un Cardenal quien asume ese rol de confrontación política en ataque a las instituciones, – continúa el comunicado – no puede menos que pensarse que existe una solapada estrategia orientada a deteriorar las relaciones entre la Santa Sede y la institucionalidad venezolana”
Creo que aquí calza bien aquello de “cachicamo diciéndole a morrocoy conchudo”. El TSJ invoca su “autonomía e independencia” cuando es bien sabido que ese alto tribunal se ha convertido en un instrumento político más del régimen, violando el artículo 256 de la Constitución que prohíbe a los magistrado y a todos los integrantes del Poder Judicial llevar a cabo activismo político o partidista. Basta con recordar muchas de sus actuaciones y aquellas ocasiones en que los magistrados y los jueces gritaron ¡Uh! ¡Ah! ¡Chávez no se va!
El comunicado del TSJ, que más bien parece una sentencia sin juicio previo, atribuye al Cardenal “conducta reprochable e impropia” porque 1) “quebranta la doctrina y desdice valores y principios” del Concilio Vaticano, 2) “hace cuestionable” su conducta porque ha emitido “declaraciones ofensivas y desestabilizadoras”, 3) incurre en “falta de piedad” porque debería “ser ajeno a la ofensa personal e institucional”, 4) incurre en “falta de prudencia” al “establecer y mantener desde el año 2005 constantes ataques al Estado venezolano, sus instituciones, a sus representantes a las ramas del Poder Público y a su ordenamiento jurídico”.
Faltó en ese comunicado-sentencia la decisión condenatoria. Pero la insinúa cuando señala que según el Convenio de 1944 entre la Santa Sede y Venezuela, “el Poder Ejecutivo tiene potestad para rechazar la aptitud para el ejercicio de los altos cargos de jerarquía ecleciástica” y agrega que “el cuestionamiento o veto que formuló el Presidente el 5 de julio pasado “respecto a la dignidad o aptitud del alto Prelado de la Iglesia … es un acto jurídico legítimo respaldado en ese documento internacional con rango de ley nacional”.
Nada sorprendería si apoyándose en esas afirmaciones del TSJ el mandón de Miraflores declara a la jerarquía ecleciástica no apta para el ejercicio de sus altos cargos.
En otro asomo de cinismo el TSJ afirma que el vocablo “indigno” que empleó el teniente coronel presidente para calificar al Cardenal es “técnicamente apropiado … cuando se refiere a la dignidad cardenalicia”. Pero ¿no fue “troglodita” que lo llamó?