¡No desmayes José Rafael!
He visto como se violan los derechos constitucionales que goza una persona quien está hoy en una cárcel, por haber tocado los intereses del gobierno. Es el caso del periodista José Rafael Ramírez, preso desde hace más de 3 años, ha tenido muy poca divulgación, debido a la negativa matriz de opinión que sembró al inicio de esta tramoya la supuesta víctima, el poderoso boliburgués Wilmer Ruperti Perdomo, que tenía a su servicio al entonces Ministro del Interior Pedro Carreño y hoy candidato diputado a la Asamblea Nacional por Lista número 2 por el Estado Lara por el PSUV y al diputado, tristemente conocido por la lista que implicó tanta persecución en Venezuela: Luís Tascón.
Se necesita ser osado y valiente para resistir todo viento contrario y permanecer firme en medio de la tempestad que el verdugo de Miraflores lucha que José Rafael Ramírez no salga de la cárcel. En la misma prisión Ramírez, se le degeneró la diabetes, vieja enfermedad congénita que padece, por la cual con la ley se pedio al tribunal la revisión de la medida de privación de libertad para que pudiera hacerse el tratamiento adecuado ya que en aquella prisión no había, no hay, los más elementales medios de realizarlo. El juez de la causa, Gilberto Piñero, ya con las comprobaciones de Medicatura Forense acreditadas en autos en las que se comprobaba la gravedad de la dolencia, acordó la sustitución de la medida por unas menos gravosas las cuales consistían en detención domiciliaria, prohibición de salida de la ciudad, presentación periódica, y en consecuencia emitió boleta de excarcelación, pero la Directora de la prisión se negó a cumplir. Quien da la orden para se cumpliera la medida el juez Piñero fue destituido a las 11 de la noche, y sustituido por una jueza accidental a la que colocan por horas en algunos juzgados para cumplir encargos, y a las ocho de la mañana del día siguiente tomó posesión del despacho, y lo primero que hizo fue pedir el expediente de Ramírez para avocarse, lo cual era anormal dada la gran cantidad de otras causas que en ese tribunal se tramitaban. Se recusó a esta jueza provisional de nombre Aura Alemán para evitar que ejecutara su evidente intención de obstaculizar la orden de excarcelación emitida. Pero la recusada astutamente se guardó, que por ley le impedía seguir actuando en el expediente, mientras dictó un auto anulando la libertad antes decretada.
Personas allegadas a Ruperti entonces introdujeron acusaciones penales contra José Rafael Ramírez por el delito de difamación, que es perseguible a instancia de parte, y acto seguido uno de estos acusadores solicitó la acumulación a la causa por extorsión cuyo procedimiento es incompatible con estos, pero así fue acordado produciéndose entonces un caos en la marcha del proceso. No es difícil darse cuenta de que se trató de una actuación de mala fe litigante dirigida a entorpecer la actividad normal del trámite. El Ministerio Fiscal, por Constitución garante de la legalidad, y del respeto a los derechos humanos, no hizo nada para oponerse al despropósito de acumular un proceso perseguible de oficio con otros perseguibles a instancia de parte agraviada, de procedimientos incompatibles, y que se encontraban en diferentes etapas procesales, a pesar de que obviamente ello causaría un gran trastorno y dilación en perjuicio de un ser humano preso “preventivamente” en una cárcel donde a cada rato se suceden episodios de guerra con tiroteos y explosiones de granadas, que hacen salpicar sangre fuera de sus muros.
Con esas y otras irregularidades se llegó a los dos años de prisión preventiva y entonces el Ministerio Público y Ruperti de la supuesta extorsión, por vías de presiones solicitaron una prórroga por dos años de la misma, alegando las trabas del proceso. El tribunal confirió la solicitada prórroga, pero entonces no encontró tan graves razones como para dar los dos años pedidos por el garante de la legalidad, sino solo por un año. Esto se dictaminó mediante sentencia en la cual expresamente se señaló la fecha de vencimiento que sería el 12 de junio 2010 cuando se cumpliría tres años de dicha privativa. La sentencia asentó que ese tiempo de prisión preventiva (los primeros 2 años más la prórroga por otro) era proporcional a la pena correspondiente al delito de extorsión en su límite mínimo (4 años). La defensa de José Rafael Ramírez apelo en contra de la decisión dictada por el Tribunal Vigésimo Octavo (28°) de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal por auto de fecha 28 de febrero de 2010, mediante la cual declaró inadmisible la Querella Criminal incoada en nombre y representación de su patrocinado, con contra de los ciudadanos CESAR AUGUSTO AÑEZ CORONADO y FRANCISCO SALVADOR MADRIZ, por la presunta comisión de los delitos de GRABACIÓN ARBITRARIA, CLANDESTINA O FRAUDULENTA DE COMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones, INSTALACIÓN NO AUTORIZADA DE APARATOS O INSTRUMENTOS CON EL FIN DE GRABAR COMUNICACIONES, previsto y sancionado en el artículo 3 ejusdem, AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal cometido por ambos ciudadanos; FORJAMIENTO O ALTERACIÓN DEL CONTENIDO DE UNA COMUNICACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones e INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 numeral 1° del Código Penal. En donde la sala de apelación dio no procede este recurso de impugnación esta Sala observa: El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Y ASÍ SE DECIDE. Queda así demostrado que el periodista José Rafael Ramírez es un preso político del Estado Venezolano. Todo ese ensañamiento con el que se ha tratado y sigue tratando el caso de éste periodista preso, se debe a que él denunciaba constantemente las corruptelas de altos funcionarios judiciales, (entre ellos a la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, Luisa Estela Morales Lamuño, y al entonces Fiscal General de la República y hoy embajador de Venezuela en España, Julián Isaías Rodríguez) que es un terrible mal que azota a nuestra sociedad, y eso es lo que le están cobrando. Los denunciados de ayer por él, son sus jueces de hoy.
Él no está preso en base a ley, está preso por venganza, por abuso y, a manera ilustrativa, recordamos que en la rueda de prensa ofrecida en el Consejo Superior Penitenciario el 9 de julio de 2009, la presidenta del TSJ, Luisa Estella Morales, fue consultada por la periodista Vanesa Gómez Quiroz, quien está destacada en la cobertura de temas judiciales por el diario El Nacional, sobre la afirmación de varios juristas que criticaron la actuación de la Sala Constitucional.
Muchas veces en nuestras vidas sentimos que todo va hacia abajo, y que cada vez hay más peso que nos lleva hacia el abismo, pero hay que tener confianza en Dios. Confía solamente en Dios, y El sacará tu globo a flote por encima de las nubes y su luz te librará de todas las cosas que pesaban sobre tu vida. Recordemos aquellos que conocemos de historia bíblica del nuevo testamento Pablo fue un hombre que sufrió en extremo por causa del evangelio y llevado a la cárcel. Pero jamás desmayó. En todas partes de sus epístolas lo vimos de pie creyendo en el cristianismo.
Este mensaje va hacia mi amigo José Rafael Ramírez que está en una cárcel llevando todas las necesidades infrahumanas y sórdidas del mundo pero estás allí y no te doblegas para nada delante de tu verdugo Hugo Chávez. Sigue adelante y no desmayes José Rafael…