Opinión Nacional

La norma constitucional del Consejo de Estado no es un cheque en blanco, aunque parece

(1-a) Es indispensable recordar que dicha norma le da al Consejo una sola competencia: hacer recomendaciones al Presidente de la República cuando él las requiera siempre que las mismas sean para POLITICAS PÚBLICAS (no puede ser otra clase de recomendación) y además sean de INTERES NACIONAL (no pueden ser de interés estadal ni municipal).

(1-b) Esa norma ata al Presidente porque no puede solicitar al Consejo virtualmente nada y porque el Consejo no puede virtualmente recomendarle nada y además no puede tener iniciativa.

(1-c) La Constitución no autoriza al Presidente para que obtenga cualquier clase de recomendación sino sobre asuntos que a juicio del Presidente sean no sólo trascendentes sino que sean de ESPECIAL trascendencia.

(1-d) Por tanto, de no llenarse todos esos requisitos el requerimiento del presidente es inválido y si el Consejo hace alguna recomendación ésta también es inválida.

(1-e) Pero, además, la norma constitucional está hecha sobre la presunción de que el Presidente no puede pedir opiniones ni recomendaciones injustificadas. Por otra parte, la norma no autoriza al Consejo a dar opinión o recomendación que no pueda dar. Todo lo dicho hasta esta frase puede ser motivo de interpretación y fuente de controversia jurídica.

(1-f) Todo eso es muy relevante porque el mero nombramiento de miembro del Consejo no hace sabio al nombrado.

(2-a) El crédito que necesariamente se le reconoce al nombrado está implícito en el nombramiento, porque el nombrado está capacitado para ejercer la función con autoridad en virtud de su formación, su experiencia, su dedicación al tema sobre el cual se le requiere
opinión y recomendación. Es inconstitucional el nombramiento de alguien que no tenga esa autoridad (vale recordar que en países en donde existe el Consejo de Estado como ente jurisdiccional, cada miembro es un jurista de muy alto prestigio).

(2-b) Lo grave de este asunto es que tal como está concebido en nuestra Constitución, el Consejo de Estado carece de homogeneidad (en un Consejo Médico cada miembro es médico).

(2-c) Al respecto, es oportuno hacer referencia a una de las falsas competencias del Consejo relativa al plan de desarrollo económico y social, indebidamente incorporada en la denominada «ley» del Consejo.

Los miembros del Consejo no tienen autoridad personal para opinar ni recomendar sobre este tema. Por tanto el Presidente no les puede pedir opinión ni recomendación y ellos no están obligados para darlas.

Sería muy largo y ocioso decir más que lo siguiente: hacer un plan de desarrollo económico y social es muy complejo pero en un país como el nuestro es labor titánica.

(2-d) Cualquier persona puede atreverse a dar opiniones o recomendaciones de buena fe, imaginativas y merecedoras de atención. Pero el plan mencionado es un entrar y sacar de toda clase de asuntos muy bien estudiados mediante avanzadas metodologías, diversas, según la
materia. El resultado final nunca es el más satisfactorio, pero sin duda es hecho con gran profesionalismo por toda clase de expertos en todos los campos que abarca el plan.

(2-e) Pero los miembros del Consejo no están para dar opiniones ni recomendaciones de legos sino de AUTORIDAD lograda por formación, experiencia, dedicación al tema -limitado tema- de su vocación vital.

(2-f) Recuérdese que en un conjunto informe como el de los miembros del Consejo ya nombrados, toda opinión y recomendación es producto acabado en función no individual sino de cuerpo colegiado y que siempre será de un nivel de ignorancia mayoritaria. Es decir, en 10 miembros pesa más el desconocimiento que la autoridad global, porque la autoridad individual es mayoritariamente insignificante, en todos los temas del sector público, desde la A de lo agrícola hasta la Z de zorra de lo pecuario.

Y eso no es culpa de ninguno de dichos miembros, sino del redactor de la norma constitucional.

(3) Lo anterior basta para recordar que cada ministerio (a pesar de ciertos ministros) es un bloque sólido de autoridad en su campo, que no puede ser rivalizado por ningún otro ente del sector público en cuanto a capacidad profesional para darle al Presidente opinión y recomendación en los asuntos pertenecientes a su área de competencia.

(4) En este momento no puede pasar inadvertido algo que es inevitablemente telón de fondo y que hace recordar un viejo resabio nuestro, muy lamentable, que se puede resumir en una muy trajinada frase coloquial: «razones políticas» con la cual se trata de justificar toda clase de arbitrariedades sin que nadie entienda su significado. Ni falta que hace, porque con su uso todos los venezolanos sabemos que las patas se han metido, se ha matado y se ha mentido impunemente.

Pero esto trae a colación otros temas a los que haré referencia en otros escritos porque en este no se pueden colar, aparte de que la amable persona lectora en este momento no se los querrá calar.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba