Opinión Nacional

Mazamorra conceptual llamada Consejo de Estado

(1) El problema básico es de apariencia. La más vieja y olvidada es aquello de que Venezuela está compuesta por 20 estados con sus constituciones, gobernadores elegidos, etc. Esto viene al caso porque se ha previsto que un representante de los Gobernadores sea miembro del Consejo de Estado, pero en el mismo no puede haber injerencia de los gobernadores así como no es legal la injerencia del presidente de la republica en asuntos de la exclusiva competencia de los gobernadores. Por tanto en este específico asunto hay un problema que procede ser atacado por inconstitucionalidad. Además de que  un representante de los gobernadores no debe ser incluido en un  mecanismo de tercer rango. El Presidente de la Republica es el primer rango; el Consejo de Ministros es el segundo rango; el mecanismo constituido por el Consejo de Estado, presidido por el Vicepresidente de la Republica, es de tercer grado y pura apariencia, puro nombre y contradicciones.

(2)  Varios miembros del Consejo actualmente son subalternos de ministro, otros tienen rango inferior al de ministro, otros son ex-funcionarios, hay un ex-estudiante, etc., ninguno tiene actualmente rango de ministro y sin embargo se le han dado funciones que normalmente son ejercidas por ministros pues los temas a su cargo son asuntos de Estado de la más grave importancia y naturaleza.

(3)Tanto parapeto para que al final las recomendaciones del Consejo le puedan servir al presidente solo para colocarlas en su alabado palto como el mismo dice.

(4) En otros países el Consejo de Estado es un órgano clave de la más alta categoría institucional que adopta decisiones con absoluta independencia y esas decisiones son de obligatorio cumplimiento y el Consejo está integrado por personas de indiscutible prestigio escogidas independientemente de su afiliación política y mediante rigurosos procedimientos de selección. Esas decisiones además no son atacables jurídicamente ni siquiera ante  el máximo tribunal sino en muy raros casos.

(5) En Venezuela, una vez hechos los respectivos cambios legales para que continúe viviendo este mecanismo -incluyendo el cambio de nombre- el mismo puede encarrilarse básicamente como ha sido ya ideado,  siempre que las recomendaciones sean aprobadas por el Presidente de la Republica en Consejo de Ministros. Pero si se  quiere de verdad crear un autentico Consejo de Estado, entonces las reformas legales son de mayor envergadura.

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