La cruzada madurista contra el salario y la seguridad social
La política laboral del régimen conoció un nuevo episodio el pasado primero de mayo, al referirse no sólo al tema salarial, abordó adicionalmente la seguridad social al proponer una nueva ley de pensiones y finalmente mencionó la implementación de un “vasto plan de recreación” para los trabajadores financiable en cómodas cuotas.
En esta oportunidad haremos referencia al significado del aumento anunciado como una concesión presidencial “en medio de las dificultades de las sanciones y agresiones del imperio” al señalar el mandatario nacional que durante el año 2024 ha aumentado un 86% el ingreso de los trabajadores.
Pero veamos en que consistió el publicitado anuncio “Hoy he decidido subir el ingreso mínimo integral de los trabajadores a 130 dólares», dijo Maduro en una asamblea con obreros de la industria petrolera, en Caracas, en el contexto del Día Internacional del Trabajador.
Esta cantidad forma parte del «ingreso mínimo integral», como lo ha llamado Maduro, el cual comprendería el salario mínimo de 3,50 dólares, más 40 dólares de un bono de alimentación y los 90 del denominado «Bono de Guerra Económica», creado bajo el argumento de contrarrestar el efecto de las sanciones de Estados Unidos contra Venezuela.
Cualquiera pensaría que esta medida es similar a las anteriores impuestas durante su gestión, por el contrario, la recién publicitada es aún más regresiva al consagrar la eliminación definitiva del concepto salario, al no identificarse rastro alguno del mismo.
Cuando se anuncia el nuevo concepto “Ingreso Mínimo Integral” a la cantidad de 130 $, este resulta de la sumatoria del bono de guerra económica de 90 $ mas la cesta ticket de 40 $, por ningún lado aparece la cantidad de 3,60 $ de salario, monto sobreviviente al decidido por última vez en marzo 2022, cuyo monto arrancó inicialmente en 30 $ y por efectos de la inflación y del fracaso de la política económica gubernamental culminó en esa ridícula cantidad. Aquel aumento estaba anclado al petro, el de hoy a nada al no identificarse en ningún texto legal.
En consecuencia, los diputados de la Asamblea Nacional, el Ejecutivo Nacional y el Poder Judicial definitivamente han convertido en polvo cósmico, al artículo 91 de la Constitución y al articulado del DLOTTT Título III artículos del 96 al 155, donde ampliamente se identifican los diferentes tipos de remuneración, al salario base, al salario normal y al salario integral, como base de calculo para los beneficios socioeconómicos: vacaciones, utilidades, horas extras, prestaciones sociales, etc., incluso se especifica los rubros que no son reconocidos como salario.
En realidad, los trabajadores esperaban un aumento de salario, no de bonos, siendo la respuesta del gobierno la vil expropiación del pasado, presente y futuro del principal bien que poseen los trabajadores y su familia como es el salario, convirtiéndoles como rezaba el catequístico Manifiesto Comunista que posiblemente leyó Maduro alguna vez, en parias de la tierra que no tienen ya nada que perder.
Esta barbaridad cometida contra los trabajadores venezolanos, merece estar en primera línea de las causas en curso asumidas por la Corte Penal Internacional, como demostración de los crímenes de lesa humanidad cometidos por una dictadura responsable de la precarización laboral mas salvaje que haya conocido la región.
Al mismo tiempo la mala entraña de esta tropelía autoritaria, ha echado por tierra los esfuerzos coordinados por la OIT a partir del Foro Social, instancia que durante 2 años y medio ha reunido al Gobierno Nacional, centrales sindicales y Empresarios, para finalmente ignorarlo y decidir unilateralmente el mandatario nacional la caricatura de bonos que no resuelven la deplorable condición de vida del trabajador.
La semana próxima abordaremos el tema de la seguridad social y las pensiones y jubilaciones, tema que ha significado un drama para millones de jubilados y pensionados, y que solo como respuesta una decisión demagógica implicando que el sector privado asuma sus malas políticas públicas de financiamiento a las pensiones.