Opinión Nacional

La Orden de Malta y su Naturaleza Jurídica

En vista del Noveno Centenario de vida la Orden de Malta, el próximo 24 de junio , este artículo pretende revisar algunos datos de interés sobre este ente tan especial del sistema internacional.

Algunos datos históricos

La Orden de San Juan fue fundada antes de la toma de Jerusalén en 1099 por los ejércitos de la Primera Cruzada. Comenzó como una comunidad monástica dedicada a San Juan Bautista, que administraba un hospicio-enfermería para los peregrinos que iban a Tierra Santa. En sus inicios estuvo vinculada a los Benedictinos, y bajo el Beato Gerardo se convirtió en una organización independiente.

Con la Bula del 15-2-1113, del Papa Pascual II, se aprobó la fundación del Hospital de San Juan convirtiéndose en una Orden exenta de la Iglesia.

La situación política, después de la fundación del Reino de Jerusalén por los Cruzados, obligó a la Orden, ya bajo su segundo titular (y el primero en llamarse Maestre), Frey Raymond du Puy, a asumir funciones militares para la protección de los enfermos, los peregrinos y los territorios cristianos que los Cruzados habían recuperado de los Musulmanes. Así la Orden del Hospital de San Juan adquirió el carácter de una Orden de Caballería.

Los Caballeros eran al mismo tiempo religiosos sujetos a los tres votos de Obediencia, Castidad y Pobreza. De esta manera se convirtió en una persona mixta, una Orden religioso-militar. Tiene dos finalidades fundamentales: el servicio a los pobres y la defensa de la Cristiandad (protección de la fe).

En 1291, Acre, el último baluarte cristiano en la Tierra Santa cayó y la Orden se estableció provisionalmente en Chipre.

La independencia de la Orden de cualquier otro Estado, en virtud de los documentos pontificios, y su derecho a mantener fuerzas armadas y combatir guerras constituyeron la base de su soberanía internacional. Con la ocupación de la isla de Rodas, la Orden adquirió además soberanía territorial.

Rodas se convirtió en un baluarte de la Cristiandad en el Mar Mediterráneo oriental. La Orden estaba regida por el Gran Maestre y el Consejo, acuñaba su propia moneda y mantenía relaciones diplomáticas con otros Estados. El Gran Maestre era Príncipe soberano de Rodas como después lo sería de Malta.

En diciembre de 1522 el Sultán Solimán el Magnífico atacó Rodas y los Caballeros tuvieron que capitular, y en enero de 1523, abandonaron la isla. Durante los siguientes siete años la Orden, aun cuando conservó su soberanía internacional, estuvo sin territorio hasta que, por cesión del Emperador Carlos V (en su calidad de Rey de Sicilia), obtuvo como feudo soberano las islas de Malta, Gozo y Comino, así como Trípoli, en el norte de África.

El 26 de Octubre de 1530, el Gran Maestre Frey Philippe de Villiers de l’Isle-Adam tomó posesión de Malta con la aprobación del Papa Clemente VII. La Orden debía permanecer neutral en las guerras entre naciones cristianas.En 1607 y nuevamente en 1620, a la dignidad de Gran Maestre fue unido el título de Príncipe del Sacro Romano Imperio y en 1630 se igualó a la dignidad de Cardenal de la Iglesia Católica Romana con el tratamiento de Eminencia.

En 1798, Bonaparte, durante su campaña contra Egipto, ocupó la isla de Malta y expulsó a la Orden. Los Caballeros se encontraron de nuevo sin sede territorial. A ello siguió lo que se ha llamado el golpe de Estado ruso (1798-1803).

El Emperador Pablo I de Rusia, se hizo proclamar Gran Maestre (de facto, no de iure) por un reducido grupo de Caballeros, en lugar del Gran Maestre Frey Ferdinand von Hompesch, quien se había visto obligado a abandonar Malta dejándola en manos francesas.

Esa proclamación no fue reconocida por la Santa Sede (condición necesaria para su legitimidad). Su sucesor, Alejandro I, en cambio, ayudó a la Orden a regresar a un gobierno legítimo y en 1803, Frey Giovanni Battista Tommasi fue elegido Gran Maestre.

Los ingleses habían ocupado Malta en 1801 y, aunque el Tratado de Amiens (1802) reconoció los derechos soberanos de la Orden sobre la isla, nunca le ha sido posible hacerlos valer.

Después de haber tenido sedes provisionales en Mesina, Catania y Ferrara, la Orden finalmente en 1834, se estableció en Roma, donde hasta ahora goza de extraterritorialidad en el Palacio de Malta (en el número 68 de la Via Condotti) y en la Villa del Aventino.

Desde 1805 la Orden había sido regida por Lugartenientes hasta que en 1879, el Papa Leon XIII, restauró el Gran Magisterio y los honores de Cardenal adjuntos al cargo. La labor hospitalaria volvió a ser su objetivo principal.

Estructura de la Orden
La Orden de Malta, una institución supranacional que, sin abandonar la defensa de los ideales cristianos, consagra sus energías y recursos a la asistencia humanitaria y social, es la única Orden religiosa de la Iglesia Católica en ser a la vez, una Orden Católica de Caballería.

Es la única en poseer Caballeros Profesos, llamados de Justicia, quienes son sucesores directos de los fundadores de la Orden y entre quienes se elige el Gran Maestre y la mayoría de los miembros del Soberano Consejo.

La soberanía de la Orden es ejercida por el Príncipe y Gran Maestre, quien es su Jefe Supremo, y de los Consejos (el Soberano Consejo, el Capítulo General y el Consejo Completo de Estado).

El Capítulo General es la Asamblea Suprema de Caballeros, que se reúne normalmente cada cinco años y elige a los miembros del Soberano Consejo, mientras que el Consejo Completo de Estado es convocado con la finalidad de elegir al Gran Maestre o Lugarteniente.

Tanto el Capítulo General como el Consejo Completo de Estado incluyen representantes de los Grandes Prioratos, Prioratos, Subprioratos y Asociaciones Nacionales, organismos en los que se divide la Orden en los diversos países del mundo.

Por la precedencia correspondiente a un Cardenal, y por tanto Príncipe de Sangre Real, así como por la dignidad de Príncipe del Sacro Romano Imperio (reconocida por Austria e Italia) y siendo exPríncipe reinante de Rodas y después de Malta, el Gran Maestre goza del tratamiento de Eminencia y Alteza, o de Alteza Eminentísima, y es internacionalmente reconocido como Jefe de Estado al cual corresponden honores soberanos.

El Gran Maestre gobierna la Orden asistido por el Soberano Consejo, presidido por él y constituido por cuatro altos dignatarios (el Gran Comendador, el Gran Canciller, el Hospitalario y el Recibidor del Tesoro Común), cuatro Consejeros y dos Consejeros suplentes, todos ellos elegidos por el Capítulo General entre los Caballeros Profesos, o excepcionalmente entre los Caballeros de Obediencia.

El Sumo Pontífice nombra como su representante a un Cardenal de la Iglesia Católica Romana, quien tiene título de Cardinalis Patronus; este último es asistido por el Prelado de la Orden, también designado por el Sumo Pontífice.

La vida y la actividad de la Orden están regidas por la Carta Constitucional, aprobada por la Santa Sede, y el Código de Rohan, promulgado por el Gran Maestre Frey Emmanuel de Rohan-Polduc en el siglo XVIII.

Los asuntos jurídicos que interesen a la Orden son considerados por un órgano técnico-consultivo, llamado Consejo Jurídico, designado por el Gran Maestre con el consentimiento del Soberano Consejo.

La Orden tiene sus propios Tribunales de Primera Instancia y Apelación. Las apelaciones contra las sentencias de segundo grado de los Tribunales de la Orden pueden presentarse ante el Tribunal de Casación del Estado de la Ciudad del Vaticano, que en dichos casos actúa por delegación de la Orden y hace las veces de Tribunal Supremo.

La Orden mantiene relaciones diplomáticas, según el Derecho Público Internacional, con la Santa Sede, de la cual depende en cuanto Orden religiosa pero es independiente de la misma en cuanto Orden caballeresca soberana, y con 71 países de Europa, América, Asia y África (datos de 1996-97).

La Orden acredita Representantes o Delegados en Bélgica, Francia, Luxemburgo, Principado de Mónaco, Alemania y la Confederación Helvética y la Comisión Europea. Desde 1994, la Orden disfruta de la calidad de Observador Permanente ante las Naciones Unidas y en dicha calidad mantiene Delegaciones Permanentes en Nueva York, Ginebra, París, Roma y Viena.

EL “STATUS” DE LA ORDEN EN EL DERECHO INTERNACIONALLa Orden de Malta se presenta con una plena personalidad de derecho internacional. Esta personalidad se comprueba por:
La existencia de un derecho de legación activo y pasivo, del “jus contrahendi”, el derecho de emitir pasaportes, las prerrogativas e inmunidades de las que goza el Gran Maestre y los órganos de representación externa , por la existencia de una organización interna que da vida a personas jurídicas reconocidas a la par de las personas jurídicas extranjeras, por la existencia de una jurisdicción propia alternativa a la territorial o de pertenencia, por el poder de conferir condecoraciones.La Orden ocupa su proprio puesto en el ámbito de la comunidad internacional no distinto al de otros Entes, contribuyendo como ellos a formar reglas consuetudinarias – cuyo monopolio no es mantenido por los Estados – aunque, desde un punto de vista exclusivamente cuantitativo, en medida reducida.La Naturaleza jurídica de la Orden
La Orden en su ya plurisecular vida se presenta como independiente de cualquier Estado. No es una organización ni una institución intergubernamental. Ha afirmado, en las Constituciones que se han producido en el tiempo, su propia cualidad soberana, afirmación de gran importancia para evaluar la independencia del sistema.

La comunidad internacional, a través del comportamiento de los Estados, ha reconocido su derecho de legación activa y pasiva. Pocas dudas se presentan en el período anterior a 1798, cuando la Orden ejercía la soberanía territorial en Malta e islas vecinas.

El problema se presenta en el siglo XIX, la etapa más difícil para la posición internacional de la Orden, dada la vacante del Gran Magisterio (1805-1879). Período en el cual la Orden fue regida por Lugartenientes Generales.

Sin embargo, el estudio de las relaciones internacionales en ese período demuestra que la pérdida de la posesión del archipiélago maltés no afectó el derecho de legación activa y pasiva correspondiente a la Orden, lo cual es jurídicamente importante a fines de comprobar la absoluta continuidad de su status internacional independientemente de la posesión territorial de Malta.

Se puede decir que existe una continuidad entre la Orden como se estructura actualmente y como es reconocida por la Comunidad Internacional y la Orden como era al momento de ejercer poderes derivantes de la soberanía territorial.

Las únicas diferencias obviamente, son la ausencia de territorio y de ciudadanos no institucionalizados; pero al respecto se debe reiterar que esta condición no constituye una limitación de las características peculiares del Ente, tal como nació y se ha desarrollado en el tiempo, porque el ejercicio de la soberanía territorial no constituía, como tampoco lo constituye hoy, uno de los fines de la Orden ni ella ha tenido necesidad de una base territorial para ejercer su soberanía. Ese ejercicio fue un medio para conseguir sus objetivos, de naturaleza altamente espiritual.

Sin embargo, es innegable que la ausencia de territorio priva a la Orden de cierta independencia. Esta peculiar situación puede explicar la gradualidad con la que los Estados acceden al reconocimiento diplomático, gradualidad que es la misma manifestada en relación a los Estados de creación reciente o no muy estables todavía, pero ello no tiene ningún peso a los fines de encuadrar la naturaleza jurídica de la Orden a menos que se quiera atribuir al elemento territorial un peso condicionante que ya no posee o que no se quiera ver la importancia del reconocimiento por parte de los Estados.

Vale la pena preguntarse cómo puede justificarse la continuidad de relaciones a nivel internacional y diplomático (en el siglo XIX) desde el momento en que la Comunidad Internacional no conocía para la época otros Entes soberanos distintos a los Estados y, por otra parte, la misma doctrina internacional excluía la existencia de ordenamientos reguladores de las relaciones jurídicas fuera de los estatales.

Fue precisamente la independencia, siempre reafirmada, de la organización interna, el título que legitimó la persistente personalidad internacional de la Orden aunque con las peculiaridades que derivan de la ausencia de un territorio en soberanía, así como la relación particular con la Santa Sede. En esta su característica del todo individual, la Orden anticipó el fenómeno del reconocimiento de Entes no estatales.

En el siglo XX aumentó el número de Estados con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas. Sin duda los Gobiernos apreciaron su obra durante las dos guerras mundiales en favor de las víctimas de la guerra así como su lucha contra las enfermedades y el hambre, especialmente en África y en Centro-Sur América.

Los Estados reconocen su soberanía aun en ausencia de base territorial y aun ante la imposibilidad de configurar de algún modo la existencia de un Estado, por su independencia de organización interna, porque han comprendido que el pleno reconocimiento del status internacional de la Orden y el consecuente establecimiento de relaciones diplomáticas normales, es un instrumento indispensable para que cumpla su misión.

La estructura supranacional de la organización se manifiesta en la existencia de organismos periféricos que actúan en el ámbito de los territorios nacionales en los cuales los Caballeros están presentes.

Soberanía interna de la Orden Malta
La Orden como es soberana en las relaciones internacionales también lo es en el proprio ordenamiento interno. Si se revisan las manifestaciones de la soberanía interna de los Estados se evidencia que, con las adaptaciones necesarias, ellas están presentes en la Orden de Malta.

El primer elemento es la existencia de un poder de gobierno que no deriva de ningún otro poder (superiorem non recognoscens) y que se impone por fuerza a sus súbditos.

La Orden tiene un gobierno constituido por el Gran Maestre y por el Consejo Soberano que ejercen en autonomía plena el poder ejecutivo en relación a los miembros de la Orden y las instituciones de éste último (Prioratos; Subpriorados; Asociaciones Nacionales, Delegaciones, Bailiajes, Encomiendas)
El segundo elemento es la existencia de un sistema de normas jurídicas que tiene en sí mismo la propia justificación; una parte de la doctrina jurídica, habla de “ordenamiento jurídico originario”.La Orden de Malta tiene un complejo sistema jurídico proprio representado por la Carta Constitucional, por el Código, por las otras leyes y reglamentos, que regula la organización interna de la Orden, el funcionamiento de sus instituciones, los derechos y los deberes de sus miembros en relación a las relaciones jurídicas que se constituyen como consecuencia de su pertenencia a la Orden.

El tercer elemento es la existencia de un poder judicial que decide la aplicación de las normas del ordenamiento en caso de controversia. La Orden tiene un poder judicial constituido por los Tribunales existentes ante el Gran Magisterio.

Lo esencial es que la soberanía de la Orden de Malta es una realidad histórica, social y política.

La Orden mantiene relaciones políticas y jurídicas con una buena parte de los Estados, cumple y ha cumplido un papel en la comunidad internacional con plena autonomía y ejerce un poder de supremacía sobre los propios miembros.

Las fórmulas jurídicas que explican su existencia son: la teoría del ordenamiento jurídico originario a carácter no estatal, teoría de la soberanía como instrumento para realizar las finalidades religiosas y humanitarias de la Orden, teoría de la existencia de una norma internacional de ius singular que atribuye la soberanía a la Orden como sujeto internacional sui generis.

Relaciones del Estado Italiano con la Orden
A los fines de estudio de la posición internacional de la Orden de Malta es de gran importancia la postura del Estado Italiano en cuyo territorio, desde 1870, el Gran Magisterio de la Orden tiene sede.

Italia sería el Estado que tendría mayor interés en contestar la soberanía de la Orden, porque de su reconocimiento derivan inevitables limitaciones a la soberanía italiana (la extraterritorialidad del Palacio de Via Condotti y de la Villa del Aventino, en Roma, donde tienen su residencia el Gran Maestre y los órganos centrales de la Orden.

Desde la constitución del Reino de Italia (1861) y antes de su unión a Roma (1870) la soberanía de la Orden es reconocida. Una comisión gubernamental de estudio sobre las órdenes caballerescas existentes en los distintos estados italianos, concluyó en 1868, que “la Orden de Malta en lo que al derecho público europeo se refiere, no ha cesado de ser soberana”.La cuestión surgió después, a propósito de la aplicación del decreto del 7-7-1866 (en rigor hasta 1929, cuando se suscribe el Concordato con la Santa Sede) que suprimía “las órdenes, las corporaciones y las congregaciones religiosas”. Por decisión del Consejo de Estado del 2-8-1869, la aplicación de este decreto a la Orden de Malta es excluida, en consideración de su particular naturaleza jurídica.Con decreto del 28-11-1929, no existiendo todavía relaciones diplomáticas entre Italia y la Orden, se establece que “la representación del Gran Magisterio de la Soberana Orden de Malta, regularmente acreditada con expresa delega del Gran Maestre”, estuviese presente en las ceremonias públicas inmediatamente después del Cuerpo Diplomático.El carácter internacional de la Orden y su soberanía son reconocidos explícitamente por la Corte Suprema de Casación en diversas sentencias (desde 1913 en adelante). En particular la Corte Suprema ha observado que:
“la Soberana Orden Militar Hospitalario de Malta constituye un sujeto internacional soberano, en todo equiparado, aunque privado de territorio, a un Estado extranjero, con el cual Italia sostiene relaciones diplomáticas, de modo que no hay dudas, como ya esta Corte de Casación ha advertido, que a ella compete el tratamiento jurídico relativo a los Estados extranjeros y por tanto también la exención jurisdiccional en los límites ya indicados, es decir, a la actividad concerniente a la consecución de sus fines públicos.”En 1948 el Ministro de Relaciones Exteriores daba disposiciones a la Prefectura de Roma para que al Gran Maestre fuese reservado, en cada circunstancia, el tratamiento previsto para los soberanos extranjeros.

Después de la Segunda Guerra Mundial los Tribunales italianos han reiterado la soberanía de la Orden, extrayendo de este reconocimiento todas las consecuencias jurídicas. Así el Tribunal de Roma, con sentencia de junio de 1947, sostuvo que la Orden debía ser equiparada a los Estados extranjeros para la exención de los actos ejecutivos.

De modo que, cuando en 1956, Italia y la Orden decidieron establecer relaciones diplomáticas se trató simplemente de asumir las consecuencias lógicas de una situación de hecho y de derecho bien definida y consolidada.

Relaciones con la Santa Sede
Como se ha visto, la particularidad de la posición que ocupa la Orden en el ámbito internacional se debe, por una parte a la ausencia de un territorio y de ciudadanos no institucionales, y por la otra, al vínculo de dependencia en relación a la Santa Sede a causa de las interferencias subsistentes entre ordenamiento canónico y ordenamiento melitense.

De hecho, pueden evidenciarse vínculos especiales entre el ordenamiento melitense y ordenamiento canónico, a causa de la decisión de los Caballeros – organizados autónomamente en la Institución – de imponerse una regla religiosa y colocarse bajo la protección del Papa.Las Cartas Apostólicas Intern illustra de S.S. Benedicto XIV del 12-3-1753 declararon a la Orden sujeta a la protección de la Sede Apostólica, e inmune a cualquier otra jurisdicción.

Por tanto, la Orden de Malta tiene una doble personalidad jurídica: en el derecho internacional y en el derecho canónico.

La Santa Sede confirmó las más importantes fuentes de Derecho de la Orden: la Carta Constitucional y el Código melitenses, a fin de cotejar la ortodoxia religiosa, así como también aprueba o ratifica la elección del Gran Maestre, tratándose de un religioso, y de un eventual Lugarteniente de Gran Maestre, como ocurría en el pasado y como está previsto en la Constitución.

Estas aprobaciones, sin embargo, no tienen carácter constitutivo sino de verificación ni disminuyen la autodeterminación de la Orden, porque son conformes a las relaciones tradicionales que se instauraron con la Iglesia desde que la Orden, asumió las características de una “Religión”: y se debe considerar que estando la organización melitense centrada – hasta el siglo pasado – exclusivamente en torno a los Caballeros profesos (primera Clase), la necesidad de intervenciones eclesiásticas era más neta.La soberanía de la Orden indujo a la Santa Sede a atribuirle, desde el punto de vista canónico, una posición del todo especial respeto a la disciplina jurídica de otras órdenes religiosas.

El vínculo con la Santa Sede deriva de la circunstancia – mencionada anteriormente – que algunos miembros pertenecientes a la Primera Clase (en el interior de la Orden los Caballeros se distinguen por clases, basándose en la nobleza de sangre, la emisión de votos religiosos o la promesa de obediencia (tienden a la perfección de la vida cristiana). Los de la Primera Clase, son Caballeros de Justicia, que profesan votos religiosos y Capellanes conventuales, que son sacerdotes ordenados.Es evidente que para todo lo que no se refiere al perfil religioso de la asunción de los votos, el ordenamiento melitense está desvinculado del canónico, así como es claro que dependen únicamente de la Santa Sede los Caballeros de la Primera Clase, en los límites y en lo que concierne a la profesión de votos.

La Constitución y el Código de la Orden comprenden numerosas normas de Derecho Canónico Especial, las cuales, derogando el Derecho Canónico Común o citándolo, disciplinan las obligaciones de naturaleza canónica de los miembros de la Orden y especialmente de los que prestan votos religiosos. Bajo este perfil fue necesaria la aprobación por parte de la Santa Sede de la Constitución y el Código melitenses.

El nexo entre los dos Entes no excluye una amplia esfera de autonomía de la Orden dentro de la cual ella tiene la posibilidad de autodeterminarse soberanamente, presentándose autónomamente en sus relaciones con otros Estados, en vista de sus propios fines institucionales.

Debe excluirse que, en las relaciones internacionales, la Orden actúe en nombre e interés de la Santa Sede, pero es cierto que la relación de dependencia se presenta al exterior bajo la forma de “protección” como varias circunstancias históricas demuestran.Esta situación de “dependencia”, o de presuntas limitaciones a la soberanía de la Orden, no se deriva ni del derecho constitucional ni del derecho internacional, sino que tiene su origen en la naturaleza de orden religiosa asumida por la Institución, por los votos profesados por los más altos dignatarios de la Orden – como ya señalamos – y por las finalidades típicamente cristianas perseguidas”.El Gran Maestre de la Orden de Malta, es el único entre los Jefes de las órdenes religiosas que tiene derecho al título de Eminencia y a los honores de los Cardenales.

La Orden de Malta es el único orden religioso que cuenta con un representante del Sumo Pontífice, que debe ser un Cardenal (Cardinalis Patronus), con “la tarea de promover los intereses espirituales de la orden y de sus miembros y de tutelar las relaciones entre la Santa Sede y la Orden misma”.Pero también en su aspecto de orden religiosa, la Orden goza de una posición particular, diversa de la de otros órdenes religiosos, tanto es así que incluso ese aspecto religioso es regulado por la Orden de Malta por las propias normas jurídicas (Carta Constitucional y Código) y, sólo en vía supletoria y cuanto éstas lo establecen, por el Derecho Canónico.

Si se estudian las incidencias que la naturaleza religiosa de la Orden tiene sobre su soberanía, se ha de notar que tal soberanía nunca ha sido puesta en discusión por la Santa Sede y que más bien ha sido reafirmada, en las formas más solemnes.

La Santa Sede aceptó una representación diplomática de la Orden hasta el año 1834 y desde 1930 en adelante; en el período intermedio las relaciones diplomáticas fueron suspendidas simplemente porque, teniendo el Gran Magisterio su sede en Roma, pareció inútil la existencia de una legación en la misma ciudad.

El 30-10-1921, el Cardenal Pietro Gasparri, en su calidad de Secretario de Estado, declaraba que:
“La Santa Sede reconoce como orden internacional independiente con privilegios soberanos a la Orden de Malta”.La Orden no puede ser confundida con una orden religioso-monástica, sea por la presencia de miembros laicos, sea por la ausencia de la obligación de la vida en común, que constituye una de las más típicas características monásticas.

Al respecto, vale recordar que en diciembre de 1951 surgió una controversia que se originó en la pretensión de la Sagrada Convención de los Religiosos de controlar e investigar la institución de los Caballeros de San Juan de Jerusalén como una orden religiosa común.

En esa circunstancia el Gran Maestre se valió de antiguas prerrogativas que afirmaban el privilegio de la Orden de no reconocer “otro Obispo por superior que no fuese el Romano Pontífice” y presentó una instancia directamente al Papa solicitando un juicio, que fue realizado por un Tribunal Cardenalicio especial instituido por Pio XII.En la sentencia del 24-1-1953, fueron definidas las relaciones entre la Santa Sede y la Orden y determinadas las características de “soberano” y de “religioso” así como los respectivos ámbitos de competencia.Sobre la “Naturaleza de la calidad de orden religioso de la Orden”, la sentencia afirmó que “la Orden Jerosomilitana de Malta, en cuanto compuesta por los Caballeros y los Capellanes, es una Religión y más precisamente una orden religiosa, aprobada por la Santa Sede”; afirmó además que “las condecoraciones de la Orden y de sus asociaciones dependen de ella …”El 12-3-1953, la Orden comunicó a la Secretaría de Estado, por vía diplomática, la aceptación de la sentencia “condicionada” a la aceptación de una “interpretación específica” en tres puntos, de los cuales el segundo afirmaba que “la naturaleza religiosa de la Orden se limita a los Caballeros profesos y a los Capellanes que la componen”, y que la sentencia excluía cualquier injerencia de la Secretaría de Estado en la actividad diplomática de la Orden. La Santa Sede, siempre por vía diplomática comunicó “haber tomado nota”.“El tomar nota”, sin rechazar o contradecir la interpretación propuesta, ha significado el perfeccionamiento “de un acuerdo internacional interpretativo, alcanzado por las partes interesadas, sobre algunos puntos controversiales, fijándose definitivamente una posición.Sin embargo, las reafirmaciones más solemnes de la soberanía de la Orden están contenidas en la Carta Constitucional aprobada por S.S. Juan XXIII el 24-6-1961. El art. 1 afirma que “la Orden es persona jurídica solemnemente aprobada por la Santa Sede. Goza de la calidad de sujeto de derecho internacional”.El art. 3 precisa que “la íntima conexión existente entre las dos calidades de orden religioso y de orden soberano no se opone a la autonomía de la orden en el ejercicio de su soberanía y de las prerrogativas a ella inherentes como sujeto de derecho internacional en relación a los Estados.”Prevé también una representación diplomática de la Orden ante la Santa Sede y el nombramiento del Cardinalis Patronus. Prescribe además (art.12) que “el Gran Maestre es el Jefe Supremo de la Orden. A él le corresponden prerrogativas especiales y honores soberanos según las normas en vigor”.En definitiva, la situación actual no es distinta – en Derecho – de la que se ha consolidado históricamente, de manera que no puede afirmarse la inexistencia de una esfera de autodeterminación de la Orden en sus relaciones con los Estados, ni puede afirmarse el derecho de injerencia de la Santa Sede en los asuntos internacionales de carácter institucional, porque la protección acordada por la Santa Sede a la Orden, no significa protectorado, ni puede hablarse de vasallaje.La distinción entre diplomacia vaticana y diplomacia de la Orden es tan neta que en ninguno de los Estados con los cuales la Orden mantiene relaciones diplomáticas, la representación de esta última es confiada a las Nunciaturas Apostólicas. La Santa Sede no interviene en modo alguno en las convenciones internacionales de la Orden.

Desde el punto de vista de la organización interna, no existe alguna interferencia de la Santa Sede en las elecciones y nombramientos a los cargos de la Orden, salvo la necesidad, en algunos casos, de la dispensa canónica (permiso) para el nombramiento de Caballeros no profesos a cargos para los cuales la Constitución de la Orden requiere calidad de profeso.

El Príncipe Gran Maestre es también Jefe de una orden religiosa y en tal calidad, su elección debe ser confirmada por la Sede Apostólica.

La Orden de Malta, en los límites que son compatibles con su actual posición de sujeto privado de territorio, es en la comunidad internacional, un ente soberano a la par de los Estados y, el Príncipe Gran Maestre es equiparable, desde el punto de vista del derecho internacional, a los Jefes de Estado.

Este informe está basado en el libro escrito por el Prof. Aldo Pezzana intitulado: “Il fondamento giuridico e storico della sovranita’ dell’Ordine Gerosomilitano di Malta”, 37 págs.; y en el libro del Prof y Abogado Francesco Gazzoni intitulado: “L’Ordine di Malta”, Milán, 1979, 137 págs.; A. Pecchioli: “Storia dei Cavalieri di Malta”, Editalia, Roma, 1978,125 págs.; y en el “Annuarie” 1996/1997, Oedre Souverain Militaire Hospitalier de Saint-Jean de Jerusalem de Rhodes et de Malte, Roma, 1996, 142 págs. Fiesta del Patrón de la Orden, San Juan Bautista. “Annuarie” 1996/1997, Oedre Souverain Militaire Hospitalier de Saint-Jean de Jerusalem de Rhodes et de Malte, p. 21-23 Vale recordar que los representantes melitenses acreditados ante los Estados gozan de inmunidades y privilegios no como funcionarios internacionales sino más bien en su calidad de funcionarios diplomáticos, con el rango de Embajador o Ministro plenipotenciario. Por un lado no existe, entre la Orden de Malta y el Estado italiano, en cuanto territorio, la neta separación de esferas soberanas que existe entre el Estado italiano y el Estado de la Ciudad del Vaticano, pero tampoco puede decirse que el tratamiento reservado a las sedes de la Orden (Aventino, Via Condotti) sea, simplemente, el reservado a las sedes de las misiones diplomáticas acreditadas ante el Estado italiano.De hecho, las sedes de la Orden gozan de extraterritorialidad diplomática (en su interior no pueden cumplirse actos autoritarios de ninguna índole – ejecutivos, de inspección, judiciales – ) pero además de ello, el Estado Italiano reconoce el ejercicio, en las sedes, de las prerrogativas de soberanía. Ello significa que la soberanía italiana y la soberanía melitense coexisten, sin sobreponerse, porque la Orden ejerce funciones soberanas en una esfera más amplia de la que se produce en las sedes diplomáticas de los Estados que, aunque gozan de la extraterritorialidad, ven limitada a la esfera puramente administrativa las garantías derivantes del privilegio de la inmunidad; la Orden, en cambio, se vale de la extraterritorialidad para cumplir los propios actos de autodeterminación soberana que son los mismos de los Estados (actos legislativos, judiciales, administrativos, financieros). El subrayado es nuestro.

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