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¿No es mejor una Ley de Promoción y Desarrollo del Comercio Electrónico?

En fecha  1ro. de octubre de 2014, la Comisión Permanente de Administración y Servicios consideró y aprobó la conversión del borrador en Proyecto de Ley de Regulación del Comercio Electrónico para su primera discusión en la sesión plenaria de la Asamblea Nacional, y, en fecha 8 de los corrientes, levantó la sanción a la espera del correspondiente estudio de impacto económico. En una ocasión, escuchó a distintos funcionarios de CONATEL, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, y de la Dirección de Desarrollo Legislativo del parlamento nacional; y, en otra, a representantes de un gremio del empresariado digital, como a un empresario independiente, además de otros funcionarios del Ejecutivo Nacional.

En la primera oportunidad, fijamos nuestra postura que, luego, reflejamos en una declaración pública, mientras que, en la segunda, respaldamos el levantamiento de la sanción. Es necesario aclarar la necesidad de evitar el discurso polarizador, lo cual no significa sacrificar la propia concepción que tenemos del mercado electrónico: el consenso básico y necesario ha de partir del reconocimiento de las diferencias para administrarlas y conquistar una normativa justa, sobria, equilibrada, eficaz y convincente.

Por lo  que respecta al suscrito, el comercio electrónico no requiere de una legislación predominantemente punitiva, sobre todo cuando hay leyes ordinarias  de factura relativamente reciente que contribuyen a corregir sus desviaciones delictivas.  Asumimos la posibilidad de un instrumento que también promueva y desarrolle la actividad privada en el medio, dándole un soporte jurídico firme y sistemático, pues, por una parte, como refirió un vocero del oficialismo, luce necesario superar la “buhonería electrónica”, y, por la otra, existen igualmente  normas específicas y  dispersas que aconsejan un esfuerzo de ordenamiento que, en última instancia, apunte a la seguridad jurídica.

Condenamos las prácticas que van más allá de la deslealtad en el comercio digital, trastocadas en sendos estafas y otros fraudes, pero también de problemas muy particulares, inherentes a su  transparente desenvolvimiento, como el de la facturación electrónica. Incluso, renglón de extraordinaria relevancia en las redes, la banca comercial, pública y privada,  puede ilustrarnos de una inmensidad de situaciones, aspectos e incidentes capaces de ayudar a tomar las previsiones necesarias para que prospere una alternativa tan propia del siglo.

Señalamos en la aludida Comisión que, si se tratara de un enfoque exclusivamente punitivo, hay instrumentos legales de más o menos reciente data que tocan la materia, pues,  si hablásemos de un tema recurrente como el de los portales engañosos, un año atrás fue sancionada la Ley que Regula la Compra y Venta de Vehículos Automotores (pendiente todavía de la promulgación o devolución), está vigente la  Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, existe  la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso para los Bienes y Servicios (con un capítulo específico relacionado con el comercio electrónico), por no citar la Ley de Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas, al igual que un conjunto de resoluciones y providencias que, presumimos, resultan indispensables para una mínima regulación de la actividad. Por lo demás, no parece fácil innovar en ámbitos como el derecho penal, la criminología y la propia criminalística, si no existe – por lo menos –  una real y efectiva relación estadística  de los delitos recurrentes,  añadidas aquellas  actividades que puedan realmente considerarse novedosas y que escapen de la labor jurisprudencial.

Obviamente, hay motivos para pensar en un escenario indeseable como es el propio intento gubernamental de limitar, condicionar, bloquear o censurar el empleo de la red de redes en Venezuela, como ocurre ya en otros ámbitos muy reales y convencionales, aunque el diputado oficialista Claudio Farías, presidente de la Comisión, lo desmintió en la más reciente sesión.  Sin embargo, hallamos países que ni siquiera se plantean el problema de la brecha digital, porque la interconectividad prácticamente no existe, como en Cuba, o, existiendo, está bajo un fortísimo control gubernamental, como en la China de un pujante desarrollo capitalista.

Más que una Ley de Regulación del Comercio Electrónico, pensamos en una orientada a su decidida promoción y desarrollo que contemple, sistematice y particularice el aspecto penal, innovándolo, como una faceta más en el contexto de metas más ambiciosas. A propósito del proyecto de marras, las comunidades de usuarios y proveedores tienen la palabra.

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