¿Les incomoda el Art. 19 Nº 26 de la Constitución: Principio de Limitación?
“Ha protegido los derechos individuales y ha evitado los abusos de poder del Ejecutivo y del Legislativo. Ha permitido estabilidad y gobernabilidad del país. Ha incentivado el progreso, a través del modelo de la Economía Social de Mercado”.
”La idea de la democracia representativa, de la importancia de la libertad individual y de gobiernos limitados por mecanismos como, la separación de poderes y los derechos individuales intransables, ha estado -desde sus orígenes- en pugna con las llamadas democracias totalitarias, y fue disputada por las democracias populares del siglo XX, especialmente en la órbita soviética. Las democracias llamadas populares -que entregan poderes ilimitados a los gobiernos- al igual que los populismos, se basan en la peligrosa premisa de que nada que los gobiernos hagan puede violentar la libertad, ya que el gobierno, por el mero hecho de ser mayoritario, la garantizaría y actuaría para el bien del conjunto. En otras palabras, la soberanía popular -se estima- no puede errar, no puede equivocarse. En esta escuela democrática se crea una pretendida identificación entre el individuo y el gobierno. Se cree, en consecuencia, que el gobierno, si es la expresión de la mayoría, no existe el peligro de que coerciones a los individuos. Por ende, se justifica la ampliación indefinida de la esfera del gobierno y la intromisión de éste en todos los ámbitos de la vida individual de las personas. El poder, por lo tanto, no requiere limitaciones, contrapesos, ni equilibrios”. Dra. Lucía Santa Cruz, Dra, en Historia. http://www.lyd.com/centro-de-prensa/noticias/2013/11/dos-modelos-de-sociedad-en-pugna-2/
“Para que existan instituciones autónomas y respetables, el poder, por definición, debe estar limitado. Si sólo van a reflejar la voluntad del líder, no hay nada más que hablar.” “¿Sentimos los chilenos que nuestra institucionalidad – y todo lo que ella significa – es lo único que en realidad nos protege, lo único que hace que esto sea un país y no un bailongo?” Héctor Soto, abogado y periodista. http://blog.latercera.com/blog/hsoto/entry/venezuela_y_chile
“Jaime Guzmán, su principal arquitecto nos daría la respuesta en 1986. En una entrevista al diario La Nación, sostuvo: “En la Constitución anterior bastaba una simple ley para transformar a Chile en un país colectivista. Con la actual Constitución ello no sería posible, porque sus normas lo impiden“.
“Más claro imposible. Lo que buscan quienes pretenden hoy echar por la borda la Constitución es poner fin al sistema económico liberal que ha incrementado la libertad y prosperidad de los chilenos y ha otorgado una estabilidad democrática sin precedentes en la historia del país. Entre estos “refundadores de Chile“, sin duda, hay quienes de buena fe creen que nuestro sistema económico, anclado en la Constitución, beneficia esencialmente a unos pocos, perjudica a las mayorías y limita la democracia más allá de lo tolerable. Ellos quieren “un nuevo modelo“.
¿Por qué se quiere desechar la actual Constitución? , Axel Kaiser en:
Inquietante los análisis realizados por la Dra. Lucía Santa Cruz, el destacado periodista Don Héctor Soto y el director ejecutivo FPP., Dr. Axel Kaiser. Además, es una respuesta oportuna a la presión del Partido Comunista, y las desafortunadas declaraciones del abogado constitucionalista señor Fernando Atria, “que la reforma constitucional se hará por las buenas o por las malas”, ¿Será que a la Nueva Minoría/ PC y al constitucionalista Atria, les incomoda el Principio de Limitación consagrado en nuestra Constitución Nacional(1), por eso la insistencia en derogarla con resquicios legales, como es el llamado a una Asamblea Constituyente ?
Es bueno y oportuno recordar este Principio, consagrado también en otras constituciones, como la de EEUU., Alemania y España. En efecto, es de la esencia de toda Constitución servir de protección al individuo frente a la amenaza potencial representada por los excesos de cualquier gobierno. Es lo que en el derecho constitucional, especialmente el de Estados Unidos de América, se conoce como el Principio de Limitación.
En ese sentido, es importante mencionar la preocupación que existió desde la época de los Padres Fundadores, que destacó Alexis de Tocqueville, por los peligros que puede representar la omnipotencia de las mayorías.
Madison escribió al respecto que “es de gran importancia en una República, no solamente resguardar a la sociedad de la opresión de sus gobernantes, sino resguardar una parte de la sociedad en contra de la injusticia de la otra parte”.
Jefferson, por su parte, agregaba que “la tiranía del legislador es el peligro que más hay que temer”.
Cabe recordar que Aristóteles, con muchos siglos de anterioridad, había planteado el peligro de la desviación o degeneración de la República en la demagogia o democracia tiránica, en que el poder supremo queda al arbitrio exclusivo del pueblo.
Friedrich von Hayek, premio Nóbel de economía, en una entrevista con el recordado y visionario periodista y escritor Dr. Carlos Rangel,(autor del notable ensayo “Del Buen Salvaje al Buen Revolucionario,1977), manifestó “que el sistema democrático, por naturaleza destinado a limitar el poder del gobierno, se ha ido convirtiendo en un sistema sin límites y en una excusa para incrementar el poder del Estado”.
Este insigne economista sostenía, “la democracia garantizaba debidamente la libertad individual de un país y ponía los límites al poder de los gobernantes. El sistema funcionaba porque se creía en la existencia de ciertas normas o principios universales de “conducta justa”.
Estos principios y normas de conducta universal están representados en el pensamiento cristiano y en nuestra tradición por el denominado derecho natural.
El derecho natural, en el fondo, es la ley moral, aplicada a las relaciones sociales y ha sido definido como: “un conjunto de preceptos universales e inmutables, fundados en la naturaleza misma del hombre y destinados a regir la convivencia social en orden al bien común”.
Antes, como señaló el economista, existía una efectiva separación de los poderes del Estado y los legisladores estaban limitados en su posibilidad de dictar leyes por esos principios y normas de conducta universal.
En el caso que comentamos, desgraciadamente en Cuba, Venezuela, Bolivia, Ecuador, Argentina, Nicaragua y, tantos otros, como la Rusia actual, los legisladores y sobretodo, el Ejecutivo, se fueron convirtiendo en omnipotentes y han dejado de respetar esos grandes principios y han creído que el poder de legislar es ilimitado.
Algunos países, para evitar este tipo de actos legislativos, han establecido ciertas limitaciones de orden constitucional que obligan a los parlamentarios y al Ejecutivo a respetar los grandes principios, que constituyen la esencia de los derechos garantizados por la Constitución.
Así la Ley Fundamental de Alemania, establece entre otras garantías constitucionales en el artículo 19: “2: En ningún caso un derecho fundamental podrá ser violado en su esencia”.
Esta norma ha sido denominada “regla de oro del Estado de Derecho Alemán”.
La Constitución Española de 1978, en su artículo 53.1 contiene una norma similar.
La Constitución Chilena de 1980, modificada en 1989 y 2005 (1), siguiendo en esta materia a las leyes fundamentales alemana y española citadas, en el artículo 19 Nº26, asegura que los preceptos que regulen o complementen las garantías que ella establece o que las limiten en los casos autorizados, “no podrán afectar los derechos en su esencia, ni imponer condiciones, tributos o requisitos que impiden su libre ejercicio”.
En estos cuatro ordenamientos constitucionales se ha puesto, pues, límite a la acción parlamentaria y al Ejecutivo, en el sentido que no se pueden afectar los derechos y libertades garantizadas por la Constitución en su esencia. Este límite, en cuanto tiene su origen en los grandes principios y normas de conducta universal y en el derecho natural, impide que los legisladores y al Ejecutivo puedan, por ejemplo, dictar leyes que atenten contra la libertad de expresión, o que autoricen el aborto, la eutanasia, la legalización de las drogas, o que permitan el robo o que hagan posible que los habitantes de un país puedan sufrir la confiscación de sus bienes, incluyendo sus fondos de pensiones. Y lo más insólito, es que pretendan aprobar mediante referendo una reforma inconstitucional que va en contra de esos derechos y la libertad de todos los chilenos.
Lo que inquieta actualmente, – así lo manifiesta claramente la Dra. Santa Cruz- “el programa del gobierno (de la Sra. Bachelet ) insinúa con claridad un cambio radical en el concepto de democracia. “La democracia liberal representativa ha dado forma política, en la era moderna, a estos ideales de libertad individual y autonomía personal, porque reconoce que el gobierno -incluido el gobierno democrático de las mayorías- representa una amenaza potencial a la libertad de las personas. Esto se fundamenta en la sabia premisa de que los gobernantes no son ni mejores ni peores que la media ciudadana, no son ni más virtuosos, ni más sabios, ni más altruistas, ni más generosos y que, como decía Lord Acton, el poder corrompe y el poder absoluto corrompe absolutamente”.
Por eso, para vivir en sociedad, entregamos a los gobernantes una parte de nuestra libertad individual, para asegurar una convivencia ordenada con nuestros semejantes. Lo importante es que sólo entregamos una parte de nuestra libertad y delegamos en el gobierno sólo aquellas funciones que por nosotros mismos, o a través de organizaciones voluntarias espontáneas, no somos capaces de realizar, pero mantenemos nuestros derechos individuales inalienables”.
Con el hecho de haberse incorporado este Principio de Limitación en la actual Constitución ha evitado el abuso de poder y ha preservado la democracia frente a la tendencia demagógica e irresponsable del Ejecutivo y Parlamento. Ha protegido los derechos individuales, ha permitido estabilidad y gobernabilidad del país. Ha incentivado el progreso con reglas claras a través del modelo de Economía Social de mercado.