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Hay que castigar a quienes cometan delito de tortura

En el Nacional del 31 de octubre aparece un artículo, publicado por Alexis Vásquez S. que dice, entre otras cosas, lo siguiente:

  • “Madrugada del 27 de octubre. En el techo del área de castigo de Ramo Verde, donde están presos Leopoldo López, Enzo Scarano y Daniel Ceballos, se pararon militares con bolsas llenas con sus excrementos y su orina. Las amarraron con cuerdas para golpearlas contra las ventanas de los dirigentes hasta que se reventaron, y salpicaron con el contenido el interior de las tres celdas y a sus ocupantes. Cuando estos quisieron limpiar el desastre, se percataron de que les habían cortado el agua.
  • “La orden fue del director de la cárcel de Ramo Verde: el señor Homero Miranda no tiene moral ni dignidad para que se le pueda llamar coronel”, dijo la esposa de Ceballos, Patricia Gutiérrez, que junto con la esposa de López, Lilian Tintori, denunciaron las torturas y tratos crueles a los que son sometidos los dirigentes, luego de que decidieron protestar hasta que las juezas que llevan sus casos acaten la recomendación del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU y los liberen.”… “Los castigos a los dirigentes han aumentado: 15 días sin visitas de familiares, cortes de agua, cortes de la señal de televisión (un guardia arrancó los cables) y música del PSUV a todo volumen en las madrugadas para que no puedan dormir, especialmente en la víspera de las audiencias.
  • “Cuando ponen canciones del PSUV, Leopoldo canta el himno”, dijo un dirigente de VP.”

Cuesta trabajo creer que un gobierno que se ufana de haber logrado una silla en el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas permita que en Venezuela ocurran monstruosidades como la arriba narrada. Con razón Lilian Tintori, la esposa de Leopoldo López y las esposas de Enzo Scarano y Daniel Ceballos denuncian las torturas, los tratos crueles, inhumanos o degradantes a los que se está sometiendo a sus maridos, que también se cometen contra otros detenidos en Ramo Verde.

Uno se pregunta: ¿Hay tortura, tratos inhumanos, crueles y degradantes contra los presos políticos en Ramo Verde? Sí hay y la respuesta se basa en la legislación venezolana. En efecto, en la Gaceta Oficial Nº 40.212 del 22 de julio de 2013 se publicó la Ley Especial Para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradante. En esa ley se dispone lo siguiente:

“Artículos 5. A los efectos de la presente Ley, se definen los siguientes términos:

  • 1. Violación de derechos humanos: son aquellos delitos que atentan contra los derechos fundamentales del hombre y de la mujer, en cuanto miembros de la humanidad, que se encuentran definidas en el Pacto de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas, y que son realizadas por el Estado – directa, indirectamente o por omisión – al amparo de su poder único. De esta manera, el Estado anula su finalidad esencial y provoca la inexistencia del estado de derecho.
  • 2. Tortura: son actos por los cuales se inflige intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos, ya sea físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos sufrimientos sean infligidos por un funcionario público o funcionaria pública u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento.
  • 3. Trato cruel: son actos bajo los cuales se agrede o maltrata intencionalmente a una persona, sometida o no a privación de libertad, con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, generando sufrimiento o daño físico.
  • 4. Trato inhumano o degradante: son actos bajo los cuales se agrede psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral.

Esa ley ratifica lo establecido en la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, de las Naciones Unidas, el su Resolución 39/46 del 10 de diciembre de 1984, ratificada por Venezuela y entrada en vigor el 26 de junio de 1987. Esa Ley castiga esos delitos según lo dispone en su Capítulo IV, al tipificarlos, como sigue:

Del delito de tortura

Artículo 17. El funcionario público o la funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo lesione a un ciudadano o ciudadana que se encuentre bajo su custodia en su integridad física, psíquica o moral, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, con la intención de intimidar, castigar u obtener información o una confesión, será sancionado o sancionada con la pena de quince a veinticinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política, por un período equivalente a la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Del delito de trato cruel

Artículo 18. El funcionario público o funcionaria pública que someta o inflija trato cruel a una persona sometida o no a privación de libertad con la finalidad de castigar o quebrantar la resistencia física o moral de ésta, genere sufrimiento, daño físico o psíquico, será sancionado o sancionada con pena de trece a veintitrés años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

Colaboración, encubrimiento y obstrucción

Artículo 19. El funcionario público o funcionaria pública que colabore de cualquier forma o encubra a los agentes activos de los delitos previstos en los artículos 17 y 18, será sancionado o sancionada con pena equivalente a lo establecido en los artículos antes señalados. En la misma pena incurrirán los funcionarios públicos y las funcionarias públicas, que entorpezcan las investigaciones correspondientes que instruya el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo, e inhabilitación para el ejercicio función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

De la autoría material, intelectual o colaboración de las personas naturales

Artículo 20. Las personas naturales que participen en calidad de autores materiales o intelectuales de cualquier forma con él o los agentes activos de los delitos previstos en los artículos 17, 18 y 19, respectivamente, serán sancionadas con una pena equivalente a las tres cuartas partes de la pena principal aplicada a estos agentes activos, e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. De igual forma quien colabore con cualquier forma con los agentes activos de los delitos señalados en este artículo será sancionado con pena de las dos cuartas partes de la pena principal e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

De los delitos de tratos inhumanos o degradantes

Artículo 21. El funcionario público o funcionaria pública que en funciones inherentes a su cargo, cometa actos bajo los cuales se agreda psicológicamente a otra persona, sometida o no a privación de libertad, ocasionándole temor, angustia, humillación; realice un grave ataque contra su dignidad, con la finalidad de castigar o quebrantar su voluntad o resistencia moral, será sancionado o sancionada con la pena de tres a seis años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de la función pública y política por un período equivalente al de la pena decretada. Tanto la inhabilitación del ejercicio de la función pública como política no estarán sujetas a rebaja alguna.

No será considerado trato cruel el uso progresivo, diferenciado y proporcionado de la fuerza potencialmente letal por parte de los organismos de seguridad del Estado, conforme a los lineamientos de la Ley que rige la materia.

Esos delitos también están tipificados en el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, también ratificado por Venezuela en su artículo 7 como crímenes de lesa humanidad.

Uno se pregunta: ¿qué debería pasar con el director de la cárcel de Ramo Verde: el señor Homero Miranda y los otros militares que hayan participado en los monstruos actos arriba narrados, así como con quienes los hubiesen ordenado o permitido? Pues bien, el Ministerio Público debe investigarlos y formular acusación penal para que se les castigue con las penas previstas en los artículos 17 al 22 de la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura y Otros Tratos Crueles, Inhumanos o Degradantes con penas que incluso pueden llevar a 25 años de prisión.

También pueden ser llevados a la Corte Penal Internacional por tratarse de delitos de lesa humanidad.

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Un comentario

  1. La verdad es que hay que estar bien ´´disociado´´ para infringir semejante castigo a alguien que ya de por si se encuentra sometido y bajo control dentro del espacio reducido de un cubículo enrejado y por largos períodos de tiempo, como si fuese un animal de zoológico. Eso no tiene sentido alguno. Y hay que recordar si los sublevados del 4F, que si cometieron delitos muy graves que conllevaron a la muerte de gente inocente, recibieron un trato indigno en su condición de prisioneros o si fueron torturados físicamente por parte de sus custodios. Todo lo contrario, hasta entrevistas y proclamas filmadas salían de Yare como si fuese un estudio de TV ; visitas a granel y un J.V. Rangel , haciendo una permanente alegoría dominical con su programa, como si se tratase de una novela épica del siglo XIX. Ahí, ya se estaba incubando el ´´desmadre´´ que ya lleva algo mas de quince años y que se encuentra como el cuento del nunca acabar.

    Y es que si algo ha sido una constante bajo este período de obscuridad es el acaecimiento de crímenes espantosos que aun hoy no han sido lo suficientemente aclarados.y que permanecen en el mas absoluto misterio. Lo cierto es que desde el caso Danilo Anderson hasta el caso Serra, pasando por ´´accidentes´´ aéreos y de tránsito terrestre, altos y medianos dirigentes de la dictadura roja han fallecido o han sido eliminados por sus propios compañeros de organización, sin que se sepa a ciencia cierta los motivos por los cuales tuvieron que morir o quien dio la orden para que se les aplicara la ´´pena máxima´´. Algún día lo sabremos.

    Lo cierto es que lo planteado por el señor Figueredo, pone de manifiesto la permanente transgresión de la normativa nacional e internacional en materia de derechos humanos en nuestro país ; y también, la absoluta impunidad como algunos funcionarios públicos actúan e interpretan a su libre albedrío, hasta la normativa interna que regula el trato a los prisioneros tanto políticos como comúnes. Y es que nadie puede negar que los centros de reclusión no son precisamente un ´´centro vacacional´´, pero de ahí a aplicar arbitrariamente tratos vejatorios, hay una distancia abismal. Lo cierto es que ese ´´Coronel´´ deberá responder en su momento por los graves delitos que esta cometiendo y seguramente continuará cometiendo ; digamos que de esbirro pasará a reo, y de seguro, recibirá un trato mas digno del que él le aplica a los prisioneros bajo su responsabilidad , aunque la pena que le corresponderá, seguramente será muy severa.

    ´´ La justicia tarda, pero llega ; es lenta, pero segura´´

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