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Bochorno y desgracia en la Asamblea Nacional

Este 22 de diciembre de 2014, una vez más, los venezolanos fuimos testigos presenciales de un acto bochornoso suscitado en la casa dónde se legisla en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional[1].

Transformar en bochorno un evento, de tanta trascendencia para el depositario de la soberanía nacional, el pueblo venezolano, cual es la escogencia de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, integrantes del Consejo Moral Republicano, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República[2].

Es tal la importancia de estos titulares, que, “tienen a su cargo de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”[3].

El Orden del Día que convocó la Asamblea Nacional a sesión extraordinaria[4] contempló:

  1. Designación del Poder Ciudadano (Defensor o Defensora del Pueblo, del Fiscal o la Fiscal General de la República y del Contralor o la Contralora General de la República Bolivariana de Venezuela), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Designación del Poder Electoral (Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral), de conformidad con lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
  3. Designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La designación de los integrantes del Poder Ciudadano, lo contempla la Constitución Nacional en su Artículo 279: “El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los o las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley. (subrayado mio)

Es obvio que este artículo se aplica cuando, por alguna circunstancia, se produce la vacante de alguno de los titulares o cuando se vence el plazo para el cual fueron designados. No obstante, desde el 20 de junio de 2011 se produjo el deceso del Contralor General de la República, sin que activara este Artículo, por lo que el Consejo Moral Republicano no podía legalmente funcionar. Quedó evidenciado que el gobierno, ni la Asamblea Nacional tenían interés que ese importante órgano de control de la Administración Pública cumpliera cabalmente con sus funciones.

Posteriormente, venció el plazo de los restantes titulares, sin que el Consejo Moral Republicano cumpliera con lo correspondiente del Artículo 279 supra. De acuerdo con la demanda de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que interpuso el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, ante la Secretaría de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de Diciembre de 2014, y con base a la carta que recibió de parte del Consejo Moral Republicano, sobre” la notificación de la imposibilidad sucedida en el Poder Ciudadano para proceder a convocar al referido comité en tanto hubo ausencia de acuerdo al respecto” (sic). La Asamblea Nacional procedió de acuerdo con lo que estipula en caso de no haber sido convocado tal comité, como en efecto lo fue, para designar los titulares, uno por ausencia física y los otros dos por haberse vencido el lapso para el cual fueron elegidos.

Es conveniente puntualizar aquí que el constituyente estableció dos nuevos Poderes Públicos, el Poder Moral y el Poder Electoral. Para estos dos últimos, conjuntamente con el Poder Judicial, dejó la potestad de la elección de sus titulares en la Asamblea Nacional, órgano de representación de la soberanía del pueblo, electo en ejercicio del voto universal, libre y secreto, y para hacerlo más democrático, toda vez que serán los vigilantes de los derechos y deberes de los ciudadanos, dejó claro que su elección debía hacerse por la mayoría calificada, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros Asamblea Nacional, a saber: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 8, “Los Magistrados o Magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea Nacional mediante el procedimiento siguiente:

Recibida la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 de la Carta Magna[5] y en la presente Ley, en sesión plenaria, convocada, por lo menos, con tres (3) días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, hará la selección definitiva. En caso de que no se logre el voto favorable de la mayoría calificada requerida, se convocará a una segunda sesión plenaria, de conformidad con lo previsto en este artículo; y si tampoco se obtuviese el voto favorable, de la mayoría calificada requerida, se convocará a una tercera sesión y si en ésta, tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán designaciones con el voto favorable de la mayoría simple de los miembros de la Asamblea Nacional” (subrayado mío)…. Artículo 265 (remoción de los magistrados por parte de la AN con una mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes); Poder Electoral, Artículo 295 constitucional, “El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley….. Artículo 296 constitucional. “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano….. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo….. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley….. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia. (subrayado mío).

Para la escogencia de los titulares de estos tres poderes públicos está claramente establecido que:

  1. sus candidatos son el resultado acuerdos concertados de “baremos”, entrevistas, verificación de antecedentes y requisitos, títulos, grados académicos, experiencia, de Comités de Postulaciones Judiciales, Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano y Comité de Postulaciones Electorales.
  2. Los titulares y/o alternos o suplentes serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes.

Como quiera que el régimen está claro que a pesar de las acciones inconstitucionales tomadas contra diputados de la Asamblea Nacional que no le son afines, así como la deserción de algunos representantes electos por la oposición democrática, no tiene la mayoría calificada de los 2/3 de los asambleístas, ni tiene la intención de respetar la Constitución Nacional, se vale de cualquier artimaña para burlar al pueblo soberano, y entre gallos y media noche, aprovechando la nocturnidad y el descuido ciudadano, con la evidente complicidad de quienes están llamados a ser los guardianes de la Constitución Nacional, máxime intérpretes de la misma, y de decisiones inapelables, y guardianes de la ética pública y la moral administrativa.

En este orden de ideas y para el caso que ocupa la atención del máximo órgano creador de las leyes, el presidente de la Asamblea Nacional, solicita el Viernes 19 de diciembre de 2014, a la Sala Constitucional del TSJ, y en el “término de la distancia”, el Lunes 22 de Diciembre de 2014, fin de semana de por medio, y justo antes de la votación parlamentaria convocada a ese efecto, obtiene las resultas de su demanda de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le puso “de bombita” a la Sala en Constitucional del TSJ para que, en Ponencia Plena, se luzca “bateando un jonrón por el -center fil- que pegó en la pizarra de juego”, pero dejando toda la prueba “a su paso por el cuadro”, de una nueva mutación ilegítima y fraude a la Constitución, en un caso evidente de incumplimiento del Consejo Moral de sus obligaciones constitucionales, que por lo menos ameritaba que ese funcionario no fuese reelecto.

Queda en el ambiente el sabor amargo de complicidad entre los poderes. Unos por no cumplir con sus obligaciones ante la evidencia de haber estado acéfala la Contraloría General de la República por tanto tiempo; otros ante la proximidad del vencimiento de los restantes titulares del Consejo Moral Republicano, y haber planteado la imposibilidad que de cumplir con el proceso contemplado en la Constitución, para salvaguardar la reelección de sus miembros; otro poder al buscar los vericuetos de la Ley para desprenderse de la responsabilidad de verse obligado a escoger los titulares en cumplimiento estricto de la Ley; y, el último, al hacer uso de su capacidad discrecional nuevamente para mutar la Constitución en lugar de interpretarla ajustada al legítimo canon del Derecho Constitucional.

El presidente de la Asamblea Nacional, leyó la decisión de la Sala en Pleno del TSJ, pero antes haciendo alarde de que no era “experto en leyes”, y que por lo tanto acudió a quienes si saben de ello, y les propinó un balde de agua helada a la bancada de oposición, no sin antes de acompañarla de los más degradantes epítetos contra la oposición.

Se me vino a la mente el título de aquel libro “Así paga el Diablo a quién le sirve”, en relación al triste papel que representaron esos diputados que decidieron integrar las comisiones, que al final quedaron como comparsa del sainete, amenazados de revelar quienes “pactaron” para colocar fichas de partido en los poderes públicos. Y que deberán darle explicaciones al pueblo que los eligió por tamaño papelón, sobre un caso más de una “Crónica de un resultado anunciado”.

Posteriormente retirada la bancada oposicionista a sus cuarteles de invierno, el presidente de la Asamblea tomó el juramento de los ungidos. Como lo reseño un periodista “luego de haber designado con la aprobación de una mayoría que contabilizó 99 votos a favor de la propuesta de la bancada revolucionaria en contra de 66 de la extrema derecha venezolana.” Aquí no se designaron los defensores del pueblo, ni los garantes de la pulcritud de los procesos electorales, ni los jueces probos, que los hay, sino se dilucidó la pugna entre dos corrientes irreconciliables, los “buenos” revolucionarios nacionalistas contra la extrema derecha venezolana. Los del medio, la inmensa mayoría de los venezolanos amantes de la paz , la democracia y las libertades, que no comulgan con uno ni con el otro, no tiene quien los defienda. Están huérfanos y a la deriva. Según el mismo periodista, “El presidente del Parlamento manifestó que los nuevos representantes del Poder Moral serán los encargados de seguir el sendero de la paz y continuar trabajando a favor de pueblo”. ¡Su palabra vaya en delante!.

Mientras tanto, Tarek William Saab es electo como Defensor del Pueblo, ratificada Luisa Ortega Díaz como Fiscal General, y se produce un “enroque” y el actual Procurador General de la República, Manuel Galindo Ballesteros, es electo como Contralor de la República, sin que se plantee “conflicto de intereses”[6] alguno entre esas posiciones. Toda vez que al momento de su juramentación, no se sabía si había renunciado al segundo cargo público, y si Maduro le había aceptado la renuncia. De no haber sido de esta manera, y seguir siendo procurador, ello equivales a nombrar para controlar al abogado de los funcionarios controlados. La incompatibilidad es de bulto.

En cuanto al segundo punto de la agenda parlamentaria: Designación del Poder Electoral (Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral), de conformidad con lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. En cuadro era semejante, no se plantearos ternas, sino que se ratifican a los rectores “afines” al régimen, y con su período vencido. Que no debieron estar de candidatos, sino haber sido despedidos con los restantes rectores, por haber actuado negligentemente e incumplido con lo que pauta la Constitución Nacional en cuanto a la constatación que los candidatos a la presidencia de la República tenían la nacionalidad venezolana por nacimiento y la no existencia de otra nacionalidad, que se lograba con la solicitud del la Partida de Nacimiento, único documento legal para acreditar la nacionalidad venezolana por nacimiento, de los candidatos, y su verificación de legalidad del correspondiente documento. Además de la comprobación de la no existencia simultanea de otra nacionalidad.

Sobre este caso la presidenta del CNE, en vías de ratificación, en un programa de televisión blandió en la mano una supuesta partida de nacimiento, que no mostró ante las cámaras, ni dio evidencia posterior de la misma, al igual que se negó a darle repuesta formal de algunos ciudadanos sobre si reposaba en el CNE tales documentos, y en caso afirmativo, se le diera publicidad. Hecho este que ocasionó de parte de los ciudadanos solicitantes, acudir a la siguiente instancia, la jurisdicción contenciosa electoral en ejercicio, la Sala Electoral del TSJ, para demandar ordenase al Directorio del CNE darle repuesta al pedimento ciudadano, y este olímpicamente, denegando su competencia constitucional, se lavó las manos y elevó el caso a la SC del TSJ para que blindara, como en efecto lo hizo, la evidente negligencia y desacato, del Directorio en Pleno del CNE.

Por ese grave hecho quedó en el pueblo venezolano, cuestionada la legitimidad de origen de quien ostenta el más alto cargo del poder ejecutivo.

Se deja la elección de los rectores del CNE en manos de la Sala Constitucional del TSJ, como en anterior ocasión, para que aplique su “sano juicio, poder mediador y autoridad suprema, cuando existen conflictos en la Asamblea Nacional, y en beneficio del pueblo soberano”. Cuando esta Sala solo tiene competencia para controlar la omisión legislativa y exhortar que cumpla sus funciones, pero nunca para sustituir a la Asamblea Nacional y nombrar a los altos funcionarios. En 2004 incurrió en usurpación de funciones al designar a los rectores del CNE, y ahora quieren que repita la insconstitucionalidad. Muy desacertada por cierto, para ser tomada como modelo de jurisprudencia.

Quedó en el aire sembrado el presunto hecho, que la escogencia de los rectores y suplentes del CNE, que la bancada oficial había aceptado incluir a solicitud de parlamentarios de oposición, pueda ser modificada, si considera que estos pueden afectar la buena marcha y propósito cumplido hasta el presente por del órgano superior electoral.

Con respecto al tercer punto de agenda: Designación de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se planteó ajustarse estrictamente a lo que establece la Constitución Nacional, y agotar las sesiones en las cuales deba persistir la votación por las 2/3 partes de la Asamblea Nacional, hasta la cuarta sesión, en la que se hará sentir la aplanadora inclemente. Salvo que la bancada opositora desista ante la pérdida del único bastión negociado, so pena de quedarse sin “chambas”, tal y como se los “advirtió” con vehemencia el capitán Cabello.

Cae el telón del sainete, y se suspende la sesión y se convoca a una nueva para el 26 de Diciembre, tal vez como regalo del Niño Jesús, para que los nuevos capítulos, esperamos que sean finales, se cierren para el “Día de los Santos Inocentes”, y como regalo de fin de año. Ojalá los noveles diputados que decidieron reunirse con la “jauría” a pactar sobre ética pública y moralidad administrativa, democracia plena, estado constitucional de derecho y justicia e independencia de los poderes públicos, hayan aprendido la lección.

Da tristeza tanta desilusión de quienes de buena fe creyeron que podían ser “empoderados”, fiel representantes del pueblo soberano para actuar en esos cargos públicos y en representación de los más necesitados, y ven como son utilizados, y como se barajan los intereses del régimen, de los poderes públicos y de quienes en nombre de la oposición los sostienen en el poder actuando a espaldas de ese pueblo que dicen representar. Tiene sus puestos en la historia contemporánea, desprovistos de máscaras y con la vergüenza de verse desnudos, tratando de justificarse, pero hundiéndose cada vez más en el barro.

[1] Numeral 1 del Artículo 187 constitucional.

[2] Este último titular inexistente desde que falleció Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en la Habana, Cuba, el 20 de junio de 2011.

[3] Artículo 271 constitucional.

[4] Según ORDEN DEL DÍA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL LUNES 22 DE DICIEMBRE DE 2014 HORA: 10:00 A.M.

[5] Artículo 264. Los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano, el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea Nacional, la cual hará la selección definitiva.

Los ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante la Asamblea Nacional.

[6] palabra inexistente en el léxico revolucionario

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Un comentario

  1. Y es que lo mejor está por verse cuando lleguen las elecciones parlamentarias del 2015. Será como para ´´coger palco´´… ´´ Guerra avisada si mata soldado´´

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