Economía

Trabajadores de la administración pública cobrarán cuatro meses de aguinaldos

Los trabajadores de la administración pública cobrarán 120 días (equivalentes a cuatro meses) de aguinaldos, según el decreto presidencial 3.142, publicado en Gaceta Oficial Extraoridinaria 41.270.

De acuerdo con la publicación oficial, el cálculo de la bonificación se hará con base al salario integral devengado al 01 de noviembre de 2017, establecido en la escala y en el tabulador vigente, salvo lo dispuesto en las respectivas convenciones colectivas de trabajo.

«Al personal contratado bajo el régimen laboral que participa en el proceso social de trabajo desde la Administración Pública Nacional, se le pagará una bonificación de fin de año equivalente a ciento veinte (120) días de salario integral, proporcional al número de meses completos efectivamente laborados, calculados con base al salario devengado al 01 de noviembre de 2017», precisa la publicación en Gaceta Oficial Extraoridinaria

La bonificación de fin de año decretada será pagada en dos cuotas de la siguiente manera: una primera cuota, equivalente a la mitad (1/2) de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada antes del quince (15) de noviembre de 2017 y una segunda cuota, equivalente a la mitad (1/2) restante de la bonificación correspondiente, deberá ser pagada, a más tardar, en fecha tope del 15 de diciembre

«Por ningún concepto las máximas autoridades de los órganos y entes que integran la Administración Pública Nacional, podrán dictar actos o celebrar acuerdos mediante los cuales se ordene o autorice exceder la bonificación de fin de año establecida en este Decreto, ni pagar montos adicionales de ninguna clase que generen un aumento del mismo», precisa la publicación en Gaceta Oficial Extraoridinaria.

De acuerdo con lo establecido en el decreto, quedan exentos de la disposición aquellas trabajadores, obreros y funcionarios que se encuentren amparados por convenios colectivos de trabajo depositados con anterioridad a la publicación del decreto y aquellos regidos por estatutos o planes especiales de personal, «siempre que en los mismos se prevean oportunidades para efectuar los pagos que resulten más favorables a las trabajadoras y los trabajadores, o una bonificación superior a la aquí establecida, la cual no podrá ser aumentada en ningún caso».

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