Economía

Sistema Tributario Venezolano

  Ahora bien, no todos los órganos que ejercen el Poder Público tienen potestad tributaria; por ejemplo, el Poder Judicial, en aras de la aplicación del principio de la gratuidad de la justicia, no puede – por mandato constitucional – cobrar suma alguna por su actividad, ni siquiera como tasas. De hecho la tendencia legislativa es a eliminar los llamados jueces asociados, como ocurre en la jurisdicción contencioso administrativa; la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (2010) veda toda posibilidad de utilizarlos en los distintos procesos a partir de su puesta en vigencia.

                Sin embargo, es posible encontrar por vía legislativa algunos tributos cuya administración y recaudación está a cargo de entes, es decir, toda organización administrativa descentralizada funcionalmente con personalidad jurídica propia; sujeta al control, evaluación y seguimiento de sus actuaciones por parte de sus órganos rectores, de adscripción y de la Comisión Central de Planificación, como dice la Ley Orgánica de la Administración Pública (2008). 

                Esto los puede transformar en administraciones tributarias especiales.

                Ejemplo de ello lo constituyen el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), creado por la Ley del Seguro Social (2010), con las contribuciones fiscales previstas en este instrumento legal de donde se originan las llamadas “pensiones” por las contingencias de vejez, nupcias, sobrevivientes, entre otras; o el Instituto Nacional de Capacitación y Educativa Socialista (INCES), creado por la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educativa Socialista (2008),  cuyo objeto es formular, coordinar, evaluar, dirigir y ejecutar programas educativos de formación y capacitación integral.

Por otra parte, también puede el contribuyente encontrarse con organismos desconcentrados que fungen como administraciones tributarias. Un claro ejemplo es la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), creado por la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT, 2011).

                En estos casos se está frente a administraciones tributarias de la misma magnitud como se concibe al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), creado por la Ley del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (2001).

Todo esto significa que se conducen con idénticos parámetros de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COT, 2001); de hecho, tienen todas las competencias y atribuciones – cada una en su área específica, claro está – que éste.

Pueden – por ejemplo – desarrollar sus actividades en las oficinas de la respectiva administración; en el lugar donde el contribuyente o responsable tenga su domicilio fiscal o en el de su representante que al efecto hubiere designado; donde se realicen las actividades gravadas o, por último, donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible. Determinar de oficio, bien sea sobre base cierta o presuntiva.

Asimismo, dispondrá de las más amplias facultades de fiscalización para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, como establece el COT.

En idéntica medida es extensivo a aquellas administraciones tributarias estadales como municipales, tanto en el nivel central como descentralizado, dado que existe una creencia errada que no poseen facultades o competencias en razón de no ser nacional.

Resulta oportuno recordar a esta altura el ámbito de aplicación, respetando la autonomía que reconoce el Constituyente a los estados y municipios, dada la estructura federal de la República Bolivariana de Venezuela.

Se sugiere al lector dar un vistazo a otros artículos de mi autoría denominados “La Administración Tributaria Municipal”, “De la Hacienda Municipal”, “Los Bienes Municipales”, “Municipio y Planificación”, “Municipio y Presupuesto”, “Los CLPP en su ley del año 2010”, “De las Competencias Municipales”, “Organización y Gestión Municipal”, “El Área Metropolitana de Caracas”, “El Distrito Capital”, “Municipio y Tributación”  entre otros, que se encuentran publicados en www.eduardolarasalazarabogado.blogspot.com o en www.tuabogado.com (Pódium Jurídico Derecho Municipal) para obtener mayor información.

En otra oportunidad se tocarán otros tópicos relacionados con el tema.

(*) El Autor es Especialista en Gestión de Impuestos Municipales egresado de la Escuela Nacional de Administración y Hacienda Pública, quien forma parte de la VI Promoción del PEGIM, además de haber sido Docente desde 1987, Jurado y Tutor de Contenido para esa Casa de Estudios.                 

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