El Banco Central de Venezuela (BCV) modificó el convenio cambiario N° 11, para establecer que las compras de divisas de «los órganos y entes» del sector público serán las autorizadas a través del Centro Nacional de Comercio Exterior (Cencoex) y no directamente ante el organismo emisor, como se hacía desde 2009.
Las divisas «serán liquidadas por el Banco Central de Venezuela , atendiendo a las autorizaciones que imparta el Centro Nacional de Comercio Exterior, con sujeción a los lineamientos aprobados por la vicepresidencia del Consejo de Ministros para el área económica (…) al tipo de cambio legal previsto en el Convenio Cambiario N° 14», señala el nuevo artículo dos de la norma cambiaria, según se publica en la Gaceta Oficial N° 40.565 de fecha 18 de diciembre de 2014.
La tasa de cambio a la que hace referencia el artículo es la de Bs. 6,30 por dólar.