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Resolución de Barquisimeto Reorganización del Conac y preparación para la creación de un Sistema Nacional de Cultura Consejo Directivo del Consejo Nacional de la Cultura (Conac, Venezuela) El debate sobre la cultura en Venezuela
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. El Directorio del Consejo Nacional de la Cultura (Conac), en su sesión Nro. 01 de fecha 12-01-2001, en uso de sus atribuciones legales, y de conformidad con el Artículo 10 del Decreto de la Presidencia de la República Nº 677 de fecha 21 de junio de 1985, publicado en la Gaceta Oficial Nº 3.574, Extraordinario, de la misma fecha, CONSIDERANDO: Que todos los organismos creados por el Estado Venezolano que están bajo tutela o adscripción del Consejo Nacional de la Cultura (Conac) y que deben ser supervisados por éste para salvaguardar los intereses nacionales y asegurar que las actividades de dichos entes se correspondan con los objetivos, programas y metas para las cuales fueron creados, CONSIDERANDO: Que hay que profundizar y ampliar la visión y misión, la orientación, estrategia y estructura programática de cada una de las instituciones adecuándolas a los lineamientos y políticas culturales, educativas y de mejoramiento socioeconómico establecidos por el Estado Venezolano, CONSIDERANDO: Que hay que autorizar y modernizar las estructuras, métodos y equipos de gestión técnica administrativa, para garantizar su funcionalidad, eficiencia y productividad generando los cambios o ajustes necesarios para mejorar la planificación, la dirección, la organización, seguimiento y evaluación de los procesos administrativos, CONSIDERANDO: Que hay que dinamizar, democratizar los órganos y niveles gerenciales, estableciendo sistemas profesionales de calificación y desarrollo de carreras y sistemas de relevo en las instancias de dirección sobre la base y principios de la meritocracia, calidad de desempeño, honestidad, eficiencia, espíritu y vocación de servicio público, responsabilidad y compromiso profesional, CONSIDERANDO: Que hay que adecuar el status jurídico, normas, procedimientos al nuevo perfil de cada una de las instituciones para darle mayor coherencia, operatividad, direccionalidad a su acción en concordancia y coordinación con las estructuras y órganos rectores de la gestión cultural del Estado más allá de sus específicas autonomías, Que hay que adecuar la actuación global de cada una de las instituciones públicas a los siguientes lineamientos para la transformación cultural:
En cuanto a los propósitos programáticos: impacto social y educativo, incremento patrimonial y documental, promoción y formación profesional especializada, extensión y proyección nacional e internacional, investigación, documentación y estadísticas, estímulo a la creatividad y a la excelencia, CONSIDERANDO: Que hay que implantar un modelo de gestión basado en elementos de planificación estratégica que permita:
CONSIDERANDO: Que es importante en la administración establecer procesos que faciliten la identificación y aplicación de indicadores de gestión para la gerencia, que permitan medir eficiencia, eficacia y efectividad de la organización: - Tipos de Indicadores: de actividad, de eficiencia, de calidad, de eficacia, de efectividad, de control de procesos, racionalización y alcances programáticos . CONSIDERANDO: Que en el ámbito general del proceso de reestructuración y reorientación institucional y programática de los órganos de gestión cultural del Estado y ante la necesidad de establecer concordancia en cuanto al sentido esencial de la gestión cultural pública con el mandato expresado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, RESUELVE: Artículo 1: Iniciar la reestructuración y reorientación institucional y programática de todos los organismos bajo tutela o adscritos al Consejo Nacional de la Cultura (Conac), cualquiera que fuera su figura jurídica (fundaciones, compañías, institutos de educación superior y/o asociaciones civiles). Artículo 2: Ordenar a todos los organismos señalados en el artículo anterior proceder inmediatamente a llevar a cabo todo lo conducente para poner en marcha el proceso de reestructuración requerido bajo las orientaciones y políticas establecidas en esta Resolución. Artículo 3: Las Instituciones antes mencionadas deberán presentar al Directorio del Consejo Nacional de la Cultura (Conac) en un plazo de ciento veinte (120) días, el diseño del Proyecto de Reestructuración que contenga los lineamientos aquí planteados. Artículo 4: Como consecuencia del Proceso de Reestructuración, dichos entes deberán reformar sus estatutos o instrumentos jurídicos, así como también establecer los mecanismos técnicos, procedimientos, métodos y estructuras que garanticen la funcionalidad, eficiencia y productividad generando los cambios o ajustes necesarios para la mejor planificación, dirección y organización bajo los lineamientos, metas y políticas pautadas en esta Resolución. A tales efectos se anexa instructivo con los lineamientos generales requeridos por esta Institución. Artículo 5: Este Organismo se compromete a diseñar una política salarial acorde a las responsabilidades de los altos gerentes de los entes objeto de esta Resolución y presentarla para su aprobación ante las altas autoridades competentes. Artículo 6: Dar a conocer esta Resolución a todos los entes tutelados y adscritos a este Instituto para su conocimiento y ejecución. Regístrese y Comuníquese,
Roberto Hernández Montoya, Alberto Arvelo y Manuel Espinoza
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