- El derecho a la información: Marco
para el fortalecimiento de la libertad de prensa, la transparencia de la
gestión publica y la participación ciudadana
Guido Grooscors
- Ponencia presentada ante el Foro Iberoamericano convocado
por UNESCO bajo los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores de
Venezuela y la Comisión Presidencial de Venezuela para la Reforma
del Estado para tratar el tema "Comunicación e Información
para la Democracia"
- Caracas, 30 de junio de 1997
- Cumplo el grato encargo que se me ha confiado de participar
como ponente en esta primera mesa de las cinco donde serán abordados
diversos aspectos del tema "Comunicación e Información
para la Democracia", a fin de cubrir el Foro Iberoamericano promovido
por la UNESCO y bajo los auspicios del Ministerio de Relaciones Exteriores
de Venezuela y la Comisión Presidencial de Venezuela para la Reforma
del Estado, en el desarrollo de distintas actividades que se llevarán
a cabo en nuestro país a propósito de la VII Cumbre Iberoamericana
de Jefes de Estado y de Gobierno que tendrá lugar en noviembre próximo
en territorio venezolano.
- Procurando ceñirme al tiempo asignado para esta
presentación estimo indispensable asomar algunas precisiones que
contribuyan a la mejor orientación del contenido de las reflexiones
consiguientes.
- Pese a que se da por descontado hoy día que la
era de la información y las comunicaciones, en la cual nos encontramos
sumergidos, supera con largueza los viejos conceptos políticos que
tradicionalmente se esgrimieron en este campo, no es posible desconocer
criterios aún vigentes en el sentido de que la democracia descansa,
entre otros factores, en una prensa libre y en un derecho irrestricto a
que la sociedad reciba información veraz y ejerza activamente la
libertad de expresión. Si bien el derecho a la información
contemporáneamente tiene un claro antecedente formal en la Declaración
Universal de Derechos Humanos de 1948, no debe ignorarse que su punto de
partida histórico se encuentra en la Declaración Francesa
de 1789, lo cual significa que por más de dos centurias este derecho
ha estado presente en el desarrollo institucional de nuestros pueblos.
A estas alturas, es necesario hacer referencia al Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos y a la Convención Americana
de Derechos Humanos, o Pacto de San José como se le conoce comúnmente,
instrumentos multilaterales que desenvuelven de diversa manera el derecho
a la información in genere bajo distintas denominaciones (libertad
de opinión, de difusión, de pensamiento y de expresión,
por ejemplo, entre otras) que doctrinariamente pueden ser agrupadas en
dos bastantes similares: la primera que se desprende de la Declaración
de Naciones Unidas para la que los componentes del derecho a la información
son los de "investigar", "recibir" y "difundir"
información, en tanto que el Pacto de San José de Costa Rica,
con ligeras variantes recoge la visión anterior ("buscar",
"recibir" y "difundir"). Sin embargo, para los fines
de esta exposición no son necesariamente los aspectos jurídicos
los que interesa destacar.
- Estimo importante comentar la estrecha vinculación
entre el derecho a la información y la noticia, dando por aceptado
que esta última es componente esencial del primero. De ser así,
las características más resaltantes de la misma: integridad,
totalidad, oportunidad, honestidad, entre otras, permiten que se valore
en su justo término la mención a la "veracidad"
que cronológicamente aparece en el ya lejano año de 1963,
en un documento de extraordinaria significación como lo es el "Decreto
Inter Mirifica sobre los medios de comunicación social", emanado
del Concilio Vaticano II, donde entre otros señalamientos se dice
que el recto uso del derecho a la información exige que ésta
"sea siempre objetivamente verdadera...", fórmula que
inteligentemente enlaza objetividad y veracidad y que en el discurrir del
tiempo desde entonces hasta el presente ha sido objeto de numerosos análisis
y propuestas por parte de todos aquellos interesados en contribuir a identificar
adecuadamente el derecho a la información y sus componentes como
uno de los derechos fundamentales que hacen posible la convivencia humana
en paz y democracia. Corto tiempo después (1964), el Papa Juan XXIII
en la encíclica "Pacem in Terris" dijo que "todo
ser humano tiene derecho natural a la libertad para buscar la verdad y
a tener una objetiva información de los sucesos públicos",
ratificando la concepción que, al respecto, había adelantado
el Concilio Vaticano en el decreto mencionado.
- Superaría los límites de esta contribución
citar los numerosos autores especializados en el tema. Sin embargo, dada
la cercanía en el tiempo y la precisión de su enfoque, no
puedo menos que recoger parcialmente algunos párrafos de la obra
del argentino Jorge Zaffare, quien en "La comunicación masiva"
(Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1990), dice: "El derecho a recibir
información debe necesariamente referirse a la información
veraz, a la información verdadera... el derecho a recibir información
veraz protege a cada persona... la veracidad incluye a la no manipulación
de la información porque es sabido que aun preservando la verdad
formal, se puede escamotear la posibilidad de conocer la verdad sustancial,
con lo que el derecho a la información se transforma en una mera
apariencia, una mera formalidad. Pero este "derecho a la verdad"
no admite una instrumentación lineal y mecánica, porque en
ese caso es dable cometer peligrosos excesos autoritarios, puesto que el
error forma parte de la comunicación humana, tanto que el error
y la verdad son dos polos dialécticamente inescindibles, por lo
que se puede afirmar que existe un correlativo "derecho al error"
por parte del comunicador, lo cual obviamente no lo exculpa de los perjuicios
que cause". Por su parte, el autor español José María
Desantes, en su obra "La Información como Derecho" (Editora
Nacional, Madrid, 1974), al equiparar información y noticia afirma
que: "el derecho del ciudadano a la información, en el sentido
de derecho a la noticia, tanto para buscarla como para recibirla o difundirla,
exige unas condiciones en este objeto del derecho que constituyen determinaciones
de aquella cualidad que requería la noticia para ser tal y no ser
corrupción de la noticia: la verdad. La noticia ha de ser verdadera".
- Cabe añadir, en relación con lo expresado
hasta ahora, que estimo igualmente hacer referencia al excelente trabajo
de los periodistas colombianos María Teresa Herrán y Javier
Darío Restrepo, quienes en su obra "Etica para Periodistas"
(Tercer Mundo Editores, Bogotá, 1991) resaltan que la "veracidad"
aparece como el valor más destacado entre todos aquellos que recogen
los diferentes códigos de ética para periodistas objeto de
análisis por parte de los autores entre los vigentes en distintos
países. Y expresamente anotan que en el Código de la UNESCO,
redactado después de un proceso en el que se examinaron y compararon
48 códigos, se tomó en cuenta la evidencia de que el 71%
de dichos códigos colocaban en primer lugar y como principio deontológico
de la profesión de periodista, "la veracidad, objetividad y
exactitud". Asimismo, transcriben en su integridad el texto del código
aprobado en 1990 para el periodismo colombiano. Allí se lee en su
primer artículo que: "La comunidad tiene derecho a estar informada
veraz, suficiente y oportunamente y el periodista está en la obligación
de informarla en esos términos".
- Por otra parte, el Código de Etica del periodismo
venezolano es igualmente explícito. Aparte de lo consignado en su
Exposición de Motivos ("el periodista debe estar consciente
de su obligación de informar oportuna y verazmente y de buscar siempre
la verdad en las explicaciones e interpretaciones de los hechos..."
y que la información que proporcione el periodista "debe contribuir
con su imparcialidad, veracidad, oportunidad y honestidad a que la verdad
del suceso difundido sea evidente...") en el articulado del mismo
se establece que: "El periodista tiene la verdad como norma irrenunciable..."
completándose dicha disposición (Artículo 4) con la
frase: "El Colegio Nacional de Periodistas está obligado a
prestar amparo a todo colegiado que sea afectado por defender la verdad".
- Y en el ámbito regional no puede dejar de hacerse
mención al Código Latinoamericano de Etica Periodística
(1979) que, en lo concerniente al tema que nos convoca, indica que: "La
libertad de prensa (se) concibe como el derecho de nuestros pueblos a ser
oportuna y verazmente informados y a expresar sus opiniones sin otras restricciones
que las impuestas por los mismos intereses de los pueblos".
- Volviendo al decreto vaticano de 1963 es evidente que
la vinculación entre "objetividad" y "veracidad"
contribuye a enfatizar dos de los requisitos de mayor envergadura que debe
contener la noticia que, sin duda, es la esencia del debido ejercicio del
derecho a la información. Esta es seguramente la razón por
lo que la expresión "derecho a la información veraz"
ha generado reacciones adversas por parte de sectores de la comunidad empresarial
de la comunicación que incluso han llegado a cuestionar la existencia
misma del derecho a la información o del derecho de información,
estimando que es suficiente que los instrumentos internacionales y las
constituciones nacionales garanticen, lisa y llanamente, la libertad de
prensa sin cortapisas de ningún género. A mi juicio esta
posición es errónea. Estimo plausible -y algo más:
justificado- el interés de quienes han mostrado preocupación
por la calidad de la información -en particular gobernantes democráticos-,
puesto que lo que está en juego cuando se habla de información
veraz es precisamente eso: la calidad de la información, la calidad
de la noticia. A nivel global debemos reconocer que desde hace ya varios
años se ha producido una verdadera explosión informativa,
merced entre otros factores, al desarrollo acelerado de las nuevas tecnologías
en el campo de la comunicación. Es cierto que esto ha contribuído,
de alguna manera, a una mayor democratización de la comunicación
vía la proliferación de los medios, lo cual ha desembocado
en una hiperproducción informativa que ha dado lugar a situaciones
constantes de verdadera contaminación en esta esfera, como acertadamente
lo ha asomado el periodista y catedrático español Ignacio
Ramonet, entre otros. Asimismo, es evidente el crecimiento cuantitativo
de la información no siempre correspondido con su crecimiento cualitativo.
Baste citar, por ejemplo, el caso de las plantas de televisión que
transmiten ininterrumpidamente noticias día y noche e, igualmente,
las emisoras de radio que difunden sólo noticias todo el tiempo.
Sin embargo, a riesgo de aparecer repetitivo, debo señalar que ese
crecimiento cuantitativo no se refleja necesariamente en la calidad de
la información, si bien debo reconocer los esfuerzos que al respecto
se realizan por parte de los medios involucrados en tales prácticas
noticiosas. Por ello, la justa postura de los gobernantes democráticos,
recalco, que han manifestado, sin que ello deba interpretarse como limitaciones
a la libertad de información o de prensa, que si bien los pueblos
tienen derecho a recibir todo el caudal noticioso que recogen y transmiten
los medios, no es menos cierto que éste debe ser "veraz",
entre otros aspectos, dejándose al juicio del público, del
usuario, la sanción al medio que manipule, falsee o transmita de
modo parcial la información. Por ello comparto la opinión
de que "las únicas fórmulas que aseguran informaciones
veraces están dadas por las que provee el pluralismo informativo,
instrumento que permite el cotejo a partir de la diversidad", como
juiciosamente lo señala en su obra ya citada el jurista Jorge Zaffore
admitiendo, sin embargo, que ese es un tema de coincidente interés
-¿compartido, quizás?- para los sectores público y
privado en el campo de la información y la comunicación.
Hoy día son bastante remotas, aunque no imposibles, las acciones
directas -persisten, por supuesto, las indirectas- por parte de los gobiernos
para controlar los medios de comunicación, al menos en el ámbito
iberoamericano. El creciente proceso político de democratización
lo impide y el comportamiento de la sociedad civil en ese terreno, es determinante.
Por otra parte, las nuevas tecnologías y en particular experiencias
alucinantes como el caso de Internet, contribuyen en buena medida a fortalecer
la libertad de expresión y de pensamiento. En cambio, no pueden
desconocerse los intentos, legítimos desde determinada óptica,
de extender la capacidad de acción de los grupos empresariales de
la comunicación que ya no se conforman con que "los medios
sean factores de poder sino que quieren convertirse ellos mismos en el
poder", expresión afortunada del periodista venezolano Roberto
Giusti al comentar para su diario, recientemente, la presencia de Ignacio
Ramonet en Caracas. La exigencia de "veracidad" entiendo que
no es atentatoria de la libertad de expresión ni de la libertad
de prensa. Es más bien un requisito destinado a estimular la calidad
de la información. No son los gobiernos, como ya lo indiqué,
los capacitados para determinarla. Son los pueblos, las sociedades, las
colectividades, quienes deben pronunciarse al respecto. La competitividad,
la objetividad, el profesionalismo, la ética, las modernas técnicas
de investigación periodística, entre otros factores, contribuyen
a determinar el grado de credibilidad de los medios. El "vox populi,
vox Dei" cobra fuerza en estas circunstancias. Errado andaría
el gobierno que pretendiera presionar a cualquier medio para publicar determinada
información bajo el pretexto de la "veracidad". Ello supondría
control e intimidación y, por tanto, debe ser rechazado. Frente
a la información falsa, por otra parte, la que afecta el honor o
la dignidad de la persona, existe el "derecho de rectificación
o de respuesta" previsto en el articulado del Pacto de San José
de Costa Rica, estrechamente vinculado por tal motivo con el "derecho
a la información veraz". Tal instrumento consagra la posibilidad
de que el interesado perjudicado por la publicación de una información
inexacta o agraviante que lo afecta acuda al medio de que se trate para
obtener la debida satisfacción. El derecho de rectificación
o de respuesta debe entenderse, en este contexto, como una extensión
o complemento del derecho a la información y, tal como ha ocurrido
con la concepción de este último, aquél igualmente
ha estado en la mira de los grupos empresariales de la comunicación
que lo califican de innecesario y de atentatorio de la libertad de prensa,
lo cual desde mi punto de vista luce, por decir lo menos, una exageración.
- Adicionalmente a lo ya expresado, cabe comentar que el
tema de la "veracidad" asociado al "derecho de rectificación
o de respuesta", justifica con creces la presencia del "defensor
del usuario", versión para el área de la comunicación
y la información del "ombusdman" o "defensor del
pueblo" que ya ha sido acogido en algunas legislaciones de avanzada
y experimentado en países de diferente grado de desarrollo y cuya
aceptación e incorporación por parte del universo mediático
fortalecería, a mi juicio, la independencia de los medios y la función
social de los mismos, con lo cual se garantiza, desde otro punto de vista,
estimo, la libertad de prensa, substrato del derecho a la información.
- Una reflexión final encamina los precedentes comentarios
a concluir que el derecho a la información, idóneamente ejercido
en nuestras sociedades, debe contribuir a vigorizar la libertad de prensa
procurando que la gestión pública sea más abierta,
más transparente y estimulando la participación popular en
los asuntos públicos de diversa índole. O sea que el derecho
a recibir información por parte de la ciudadanía compromete
a los gobiernos a dar información veraz y oportuna, a través
de los medios de difusión, sobre la acción administrativa
en sus diferentes aspectos, tal como ya se dijo, lo que permite fortalecer
la libertad de prensa y, en definitiva, incidir de modo positivo en el
desarrollo del proceso democrático haciéndolo más
directo y participativo. Dentro de este orden de ideas, a los medios compete
una responsabilidad extraordinaria puesto que son los intermediarios calificados
entre el gobierno y la población para dar a conocer el contenido
de las ejecutorias de aquél, en ejercicio de su misión y,
al mismo tiempo para transmitir a las autoridades las reacciones ciudadanas
con respecto a las mismas. Bajo esta visión, gobierno y medios de
difusión deben procurar mantener una adecuada relación para
que se cumpla apropiadamente con el deber de informar, que es el complemento
directo del derecho a ser informado, como ya se indicó anteriormente,
lo cual visualiza con claridad la noción de "servicio público
" y de "función social" que caracteriza a la estructura
mediática contemporánea.
- Por último debo manifestar que aprecio de singular
importancia la realización de este encuentro sobre un tema de tanta
vitalidad para el desarrollo político de Iberoamérica. "Comunicación
e Información para la Democracia" es un reconocimiento oportuno,
pleno de sugerencias y significados, de que la democracia en nuestro ámbito
podrá fortalecerse, afianzarse, hacerse más perdurable y
permanente, en la medida en que se democraticen paralelamente los procesos
de información y comunicación en cada uno de nuestros pueblos.
Propicia la ocasión para finalizar recordando la Declaración
de UNESCO de 1978 respecto a que: "la información es un componente
fundamental de la democracia y constituye un derecho del hombre, de carácter
primordial en la medida en que el derecho a la información valoriza
y permite el ejercicio de todos los demás derechos".
Venezuela Analítiva, No. 17
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