ActualidadActualidad NacionalDestacado

TSJ ratifica constitucionalidad de Ley de Precios

La Sala Constitucional declaró que la Ley Orgánica de Precios Justos «responde al desarrollo legal del Estado Social y demás valores, principios, garantías y normas en general que propugna la Constitución», y rechazó la acción interpuesta por un ciudadano contra el Ministro de Comercio y Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Económicos, pues sus actuaciones en el cumplimiento de la mencionada ley «no implican vulneración de los derechos constitucionales».

Mediante decisión N 1158 del 18 de agosto de 2014, con ponencia de la Presidenta de la referida Sala y del TSJ, magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, declaró improcedente la acción ejercida contra actuaciones desplegadas por los señalados órganos estatales «con fundamento en la Ley Orgánica de Precios Justos», y afirmó que «los derechos relativos a las libertades económicas se encuentran sujetos (…) a una serie de limitaciones para su adecuado ejercicio», las cuales vienen «determinadas por la Constitución y las leyes», las cuales sancionan severamente el contrabando y otros delitos que atentan contra la economía nacional.

Dispuso el máximo tribunal que la Ley Orgánica de Precios Justos detenta «el desarrollo armónico, justo, equitativo, productivo y soberano de la economía» para lograr «la armonización de los derechos económicos contemplados en los artículos 112 y 117″ de la Carta Magna, en salvaguarda del acceso de las personas a los bienes y servicios en condiciones justas, para la satisfacción de las necesidades»; encontrándose en ese instrumento legal «la aplicación de los correctivos necesarios, a través de los distintos sistemas de control, supervisión y fiscalización allí establecidos, así como por el régimen sancionatorio».

El «ámbito y finalidad a la que atiende el contenido» de la Ley Orgánica de Precios Justos «se encuentra en consonancia y materializa el desarrollo» del Plan de la Patria, que plantea como línea de dirección del Estado «desarrollar un sistema de fijación de precios justos (…) combatiendo las prácticas de ataque a la moneda, acaparamiento, especulación, usura y otros falsos mecanismo de fijación de precios, mediante el fortalecimiento de las leyes e instituciones», fue otro de los argumentos empleados en la motivación del fallo.

Fundado hace 28 años, Analitica.com es el primer medio digital creado en Venezuela. Tu aporte voluntario es fundamental para que continuemos creciendo e informando. ¡Contamos contigo!
Contribuir

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Botón volver arriba