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Profesores de Derecho Público exigen liberación de Arrieche

Profesores de diversas cátedras de Derecho público de universidades venezolanas rechazaron la detención de Tadeo Arrieche Franco, el abogado externo de los comercios “Día a Día,  “por el solo hecho de ejercer su profesión de abogado como asesor jurídico externo de una empresa privada”. Así lo dieron a conocer a través de un comunicado.

“La abogacía implica, entre otras cosas, que en el libre ejercicio de la profesión en la representación de sus clientes, los abogados no responden por estos”, cita el texto.

En el documento exigen tanto al Ministerio Público como al Poder Judicial que desestimen cualquier acusación contra el abogado Tadeo Arrieche Franco, ya que este solo estaba haciendo su labor profesional.

A continuación el comunicado:

 

COMUNICADO

 

GRUPO DE PROFESORES DE DERECHO PÚBLICO

 

Quienes suscribimos, profesores de diversas cátedras de Derecho público de universidades venezolanas, conscientes de que el Estado de derecho viene siendo violentado en forma constante y sostenida por la realización de acciones que, desde el Poder, se vienen gestando en contra de la ciudadanía, elevamos nuestra voz de enérgica protesta por la detención del abogado y profesor universitario Tadeo Arrieche Franco, quien ha sido injustamente privado de su libertad por el solo hecho de ejercer su profesión de abogado como asesor jurídico externo de una empresa privada.

 

El pasado 8 de febrero, el abogado Tadeo Arrieche Franco fue invitado a un interrogatorio por parte de funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), para declarar sobre su vinculación con la cadena de supermercados Día a Día, a lo cual habría respondido que su relación era únicamente de abogado-cliente, pues es apoderado judicial externo de dicha compañía. Luego de varias horas, al abogado Tadeo Arrieche Franco se le notificó que tenía una orden de captura y que se encontraba detenido.

 

La situación actual del procedimiento es que el abogado Tadeo Arrieche Franco permanece detenido en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) del Helicoide, en Caracas, por cumplir con su trabajo como profesional del Derecho y representar los derechos e intereses de su cliente. El abogado Tadeo Arrieche Franco deberá esperar el transcurso de cuarenta y cinco días de la fase de investigación, para que el Ministerio Público determine el sobreseimiento, el archivo fiscal o la acusación.

 

La abogacía implica, entre otras cosas, que en el libre ejercicio de la profesión en la representación de sus clientes, los abogados no responden por estos. Como bien los señala el artículo 18 de los Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados por la Naciones Unidas (Doc. A/CONF.144/28/1990) “los abogados no serán identificados con sus clientes ni con las causas de estos últimos, como consecuencia del desempeño de sus funciones”.

 

No es cierto, luego, que por ejercer su profesión de defensa, el abogado sea responsable de lo que pueda serlo su cliente, como pretende imputársele injusta e ilegítimamente al abogado Tadeo Arrieche Franco, quien fungió como asesor externo en el libre ejercicio de su profesión de una empresa acusada de un supuesto acto de especulación, boicot y acaparamiento, cargos que ahora el Ministerio Público le imputa a él. Entendemos, por lo expresado a este Grupo por los representantes judiciales en el juicio penal seguido al abogado Tadeo Arrieche Franco, que éste no tiene, ni ha tenido nunca, el carácter ni la facultad de accionista, directivo o empleado de su cliente. Solo ha sido apoderado judicial. Mucho menos, en ese carácter, podría tomar decisiones administrativas, operativas, o de logística, ni otra relacionada con las operaciones típicas del negocio de su cliente.

 

En el marco del debido proceso, específicamente, del ejercicio del derecho a la defensa, toda persona tiene derecho a un abogado, a un asesor que le oriente de manera técnica y jurídica. Y un abogado tiene derecho a ejercer su profesión de manera libre, como lo señala la Constitución. El abogado no tiene por qué juzgar a su cliente, sino defenderlo, como lo obliga la Ley de Abogados y el Código de Ética del Abogado Venezolano. Por eso, en los ya mencionados Principios Básicos sobre la Función del Abogado aprobados por la Naciones Unidas, se obliga a los gobiernos, específicamente a los Estados, a garantizar que los abogados “a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; (….) y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión” (artículo 16).

 

De igual manera, es importante destacar que los mismos Principios establecen de manera enfática la inmunidad de responsabilidad penal de los abogados en el ejercicio legítimo de su profesión, conforme a lo dispuesto en el artículo 20, que señala: “Los abogados gozarán de inmunidad civil y penal por las declaraciones que hagan de buena fe, por escrito o en los alegatos orales, o bien al comparecer como profesionales ante un tribunal judicial, otro tribunal u órgano jurídico o administrativo”.

 

Este Grupo de Profesores de Derecho Público, conscientes de nuestra labor de formadores de generaciones de abogados, pero además de miembros de una comunidad tan golpeada, vilipendiada y humillada como lo es el gremio de abogados, manifiesta su rechazo absoluto a la arbitraria privación de libertad del abogado Tadeo Arrieche Franco, y exige tanto al Ministerio Público como al Poder Judicial que hagan su labor de garantes del Estado de derecho y del principio de la legalidad, es decir, que desestimen cualquier acusación contra el abogado Tadeo Arrieche Franco, ya que este solo estaba haciendo su labor profesional.

 

Exigimos respeto a nuestra profesión.

 

 

En Caracas a los cinco días del mes de marzo de 2015

 

 

Román J. Duque Corredor,

C.I. 2.455.372

Allan R. Brewer-Carias

C.I. 1.861.982

Antonio Silva Aranguren

C.I. 9.435.159

Flavia Pesci Feltri

C.I. 6.346.183

Gustavo Tarre Briceño

C.I. 3.183.649

Rafael J. Chavero Gazdik

C.I. 11.027.970

Freddy J. Orlando S.

C.I. 2.144.294

Claudia Nikken

C.I. 10.810.802

Ricardo Antela G.

CI 18.185.483

Juan Esteban Korody Tagliaferro

C.I. 12.918.554

 

Antonio Canova González

C.I. 9.880.302

Oscar Ghersi

C.I. 11733875

Gerardo Fernández.

C.I. 5.531.007

Carlos Ayala

C.I. 4.767.891

Ana Elvira Araujo García

C.I. 2.865.159

Laura Louza Scognamiglio

C.I. 9.967.775

Enrique J. Sánchez Falcón

C.I. 2.104.359

Tomás A. Arias Castillo

C.I. 14.500.244

Carlos García Soto

C.I. 15.465.071

Armando Rodríguez G.

C.I. 3.226.091

Serviliano Abache Carvajal

C.I. 13.310.588

María Elena Toro Dupouy

C.I. 6.822.079

Juan Manuel Raffali

C.I. 6.561.837

Jesús María Alvarado Andrade

C.I. 15.404.129

Luis Alfonso Herrera Orellana

C.I. 12.917.388

Alfredo Martínez

C.I. 11.674.426

Miguel Ángel Torrealba Sánchez

C.I. 10.868.766

Andrea Rondón

C.I. 12.625.600

Manuel Rojas Pérez

C.I. 14.351.545

Andrea Rondón

C.I. 12.625.600

Gustavo Urdaneta Troconis

C.I. 2.216466

Rogelio Pérez Perdomo

C.I. 2.154.827

Juan Domingo Alfonzo Paradisi

C.I. 6.900.978

José Antonio Muci Borjas

C.I. 6.056.019

José Vicente Haro

C.I. 13.066.473

Humberto Njaim

C.I. 2.060.435

 

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2 comentarios

  1. Insuflan entusiasmo gestos como este, cuando varias decenas de profesionales del Derecho, hacen valer su condición y le recuerdan al régimen militar los argumentos legales que confirman la comisión de un grave atropello, en esta irregular actuación que mantiene preso al Abogado de la empresa Día a Día, contra la cual también se cometieron otras graves arbitrariedades, por el empeño del régimen de inventar culpabilidades a terceros, para exonerarse a sí mismo de la evidente responsabilidad que con su persistente ineptitud ha provocado la profunda crisis de Desabastecimiento y Escasez, que tiene a la mayoría de los venezolanos malgastando su tiempo en largas y humillantes colas, para adquirir -cuando hay- productos alimenticios, de tocador, medicinales y repuestos, en mínimas cantidades. Esa empresa Día a Día fue intervenida con la mayor prepotencia, por ser de iniciativa particular y por ser exitosa, dos cualidades que no conoce la praxis del oficialismo ramplón, y que odian a muerte.

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