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Normas de la ONU para el uso de armas de fuego por la policía

En Venezuela fue aprobado el uso de armas mortales para controlar y disolver cualquier protesta. La normativa fue publicada este martes 27 en Gaceta Oficial número 40.589.

La resolución proviene del Ministerio de la Defensa y establece un nuevo modelo de control miliar en el país, el cual incluye el “uso de la fuerza potencialmente mortal, bien con el arma de fuego o con otra arma potencialmente mortal”, como último recurso para “evitar los desórdenes, apoyar la autoridad legítimamente constituida y rechazar toda agresión.

A continuación las normas de la Organización de Naciones Unidas para el uso de armas de fuego por la policía:

NORMATIVA Y PRÁCTICA DE

LOS DERECHOS HUMANOS

PARA LA POLICÍA

Manual ampliado de derechos humanos

para la policía

NACIONES UNIDAS

Nueva York y Ginebra, 2003

http://www.ohchr.org/Documents/Publications/training5Add3sp.pdf

  1. 43 y ss.

USO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO

Normas de derechos humanos

Uso de la fuerza

 

  • Toda persona tiene derecho a la vida, a la seguridad de su persona y a no ser sometida a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • En primer lugar debe recurrirse a medios no violentos.
  • Se utilizará la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario.
  • Se utilizará la fuerza sólo para fines lícitos de aplicación de la ley.
  • No se admitirán excepciones ni excusas para el uso ilegítimo de la fuerza.
  • El uso de la fuerza será siempre proporcional a los objetivos lícitos.
  • La fuerza se utilizará siempre con moderación.
  • Se reducirán al mínimo los daños y las lesiones.
  • Se dispondrá de una serie de medios que permita un uso diferenciado de la fuerza.
  • Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de los distintos medios para el uso diferenciado de la fuerza.
  • Todos los policías recibirán adiestramiento en el uso de medios no violentos.

Responsabilidad por el uso de la fuerza y de armas de fuego

  • Todos los incidentes de uso de la fuerza o de armas de fuego se notificarán a los funcionarios superiores, que los examinarán.
  • Los funcionarios superiores asumirán la debida responsabilidad cuando tengan, o deban haber tenido, conocimiento de que los funcionarios a sus órdenes han cometido abusos y no hayan adoptado medidas concretas al respecto.
  • Los funcionarios que se nieguen a obedecer una orden ilícita gozarán de inmunidad.
  • No podrá alegarse el acatamiento de órdenes superiores para eludir responsabilidades en caso de abuso de estas normas.

 

Circunstancias admisibles para el uso de armas de fuego

  • Las armas de fuego se utilizarán solamente en circunstancias extremas.
  • Las armas de fuego se utilizarán solamente en defensa propia o en defensa de otros en caso de amenaza inminente de muerte o de lesiones graves.
    o bien para evitar un delito particularmente grave que entrañe un serio peligro para la vida.
    o bien para detener o impedir la fuga de la persona que plantea ese peligro y se opone a los   esfuerzos por eliminarlo y en todos los casos, sólo cuando las medidas menos extremas resulten insuficientes.
  • El uso de la fuerza y de armas de fuego con la intención de causar la muerte se permitirá solamente cuando sea estrictamente inevitable para proteger la vida de una persona.

Procedimientos de uso de armas de fuego

  •  El funcionario debe identificarse como policía

y

  • Advertir claramente de su intención de usar armas de fuego

y

  • Dar tiempo suficiente para que se tenga en cuenta la advertencia,

pero

  • Esto no será necesario si la demora puede provocar la muerte o heridas graves al policía o a otras personas

 

o bien

  • Resulta evidentemente inútil o inadecuado dadas las circunstancias del caso.

Después de usar armas de fuego

  •  Se prestará asistencia médica a todos los heridos.
  • Se informará a los familiares o amigos de los afectados.
  • Se permitirá la investigación del incidente cuando se solicite o exija.
  • Se presentará un informe completo y detallado del incidente.

 

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