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Militares no son adecuados para control del orden

Foro por la Vida:

Armada, Ejercito y Aviación no pueden actuar en control del orden público

La coalición de organizaciones de derechos humanos venezolanas, integrantes del Foro por la Vida, rechazan la Resolución del Ministerio del Poder Popular para la Defensa en la cual se pretende legitimar la presencia de las Fuerzas Armadas para el control del orden público en las manifestaciones. Esta medida viola la Constitución nacional en sus artículos 68, 329 y 332 y se aparta del estándar internacional que señala que sólo los cuerpos policiales deben ser los responsables del control del orden interno; además, se dicta en un contexto de amplia represión por parte de efectivos de las Fuerzas Armadas en las manifestaciones públicas recientes.

El 27 de enero de 2015 se publicó en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 40.589, la Resolución No. 008610 del 23 de enero de 2015, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, General en Jefe Vladimir Padrino López. Estas normas tienen como propósito regular la actuación de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para garantizar el orden público, la paz social y la convivencia ciudadana en reuniones públicas y manifestaciones.

Los cuerpos militares no son los organismos adecuados para el control del orden interno

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha reiterado en varias oportunidades, que el control del orden interno debe ser competencia exclusiva de los cuerpos policiales y las Fuerzas Armadas deben de abstenerse de participar en ello. Las Fuerzas Armadas fueron creadas y entrenadas para derrotar a enemigos en combate, no para la protección y control de civiles. Por lo tanto, la participación militar en manifestaciones públicas podría ocasionar la violación de derechos humanos en contra de la población civil, principios que además han sido reseñados en la sentencia contra Venezuela emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de El Caracazo.

En consecuencia, esta Norma toma una dirección contraria a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y contra los estándares internacionales de derechos humanos porque permite la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno.

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